RECLAMACIÓN PAGO RECIBOS COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
Mi ex-marido solicitó la liquidación de gananciales, se presentó inventario, ante el juzgado de Familia, en Torrejón de Ardoz, el juez dictó resolución, mi abogado recurrió esa sentencia. Ahora está en la audiencia provincial desde hace ya año y medio a la espera de que el juez dicte una resolución definitiva, que no admite recurso, eso es lo que mi abogado me explicó. No se como reclamar a la parte contraria los pagos del 50% del pago de recibos comunidad, mi abogado dice que ya estando presentada la documentación, la sentencia recurrida y a falta de resolución no se puede añadir nada más
Necesito saber que hacer, si tengo que iniciar otro procedimiento para hacer la reclamación, o si se puede hacer algo, ya que no hay todavía una resolución de la audiencia provincial, mi abogado dice que tiene que terminar un proceso para iniciar otro
Les ruego me aclaren este tema, y si estoy dentro de plazo para hacerlo
Gracias, me urge
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Respuestas
Buenos días. Efectivamente su abogado tiene razón. El procedimiento que está en la Audiencia es un recurso que revisa el procedimiento y la resolución de la primera instancia. Lógicamente no se puede añadir nada nuevo a ese procedimiento.
Efectivamente habrá que entablar un nuevo procedimiento en el que usted, como copropietaria todavía del piso, le reclame a su ex-marido la mitad de las cuotas que usted pagó por entero y cuyo pago le correspondía a él pagar por mitad. Eso será un procedimiento de reclamación de cantidad. De todos modos, si el procedimiento actual en la Audiencia tiene pendiente la adjudicación de bienes en función de la liquidación, es decir, si es posible que se le adjudique el piso a usted por entero, entonces la responsabilidad por pago de las cuotas de su ex-marido habrá sido hasta el momento de la sentencia de la Audiencia, por lo que podría cambiar el importe a reclamar. Tenga esto en cuenta antes de decidir interponer la nueva demanda.
Saludos y buena suerte.
Estimada Isabel efectivamente lo que ha tramitado ante la audiencia provincial sólo se circunscribe a la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes. Co relación a los gastos derivados de la copropiedad debe tramitarse por otro proceso civil de reclamación de cantidad donde deberá computar los gastos en el período del tiempo que no ha liquidado él a razón del 50%, pero sería en otro proceso a parte con dirección letrada y la representación procesal de procurador. Nuestro despacho ha tramitado procesos de este tipo, puede contactarnos para seguir su caso.
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