Venta de piso prematrimonial ¿Es privativo?
Yo estoy casado y tengo un hijo, pero intuyo que me acabare divorciando, tres años antes de casarme y estar con ella compré una vivienda yo solo.
Mi pregunta es si vendo la casa y me voy de alquiler con mi mujer y mi hijo y al cabo del tiempo me separo, el dinero que reciba de la venta de la casa es para mi solo ya que la vivienda la compré antes de casarme, o mi mujer en ese caso al haber estado casada conmigo se llevaria parte de esa venta??
Que decir que todas las letras, gastos de luz, comunidad etc, los he pagado yo solo desde el momento que compre la casa (tengo entendido que los bienes comunes obtenidos desde que nos casamos son de los dos,pero al haber comprado la casa yo solo antes de estar con ella nose si la perteneceria una parte o no)
Consulta jurídica de Divorcios (Civil) en Coslada (Madrid)
Respuestas
Lo principal y más importante es saber el régimen económico en el que estáis casados, si es separación de bienes o bienes gananciales.
El piso en principio es tuyo y se trata de un bien privativo, pero el dinero que se gane tras su venta, en función del régimen económico matrimonial, será privativo o entrará a formar parte de los bienes gananciales de los dos.
Si es privativo. Su ex, solo podría tener un derecho de crédito demostrando que ha pagado parte del precio del mismo.
Buenas tardes, Alberto.
En principio, si el inmueble lo compraste antes del matrimonio y tu mujer no ha contribuido a ningún pago del referido piso, éste es privativo y, por tanto, la venda posterior, seguirá siendo privativa y no entrará dentro de la sociedad de gananciales.
Si necesitas ayuda o asesoramiento estaremos encantados en ofrecerles nuestros servicios para lo que necesite.
Los bienes que cada uno adquiere antes de contraer matrimonio son suyos privativos, al igual que los que adquieran durante el mismo por herencia o título gratuito.
Es necesario conocer en que régimen se casaron, que intuyo será ganancial por lo que cuenta, en ese caso si lo alquilas el dinero ya será ganancial, aunque la casa podrá seguir a tu nombre solo, aunque debes observar ciertas cautelas a la hora de la venta (haciendo ciertas menciones en la Escritura) para que el dinero no sea ganancial. (advertir procedencia del dinero).- Si compras otro también podrá indicarse que es solo tuyo y no de la sociedad, pero bajo advertencia de ello. Ya que si no se precisa claramente bajo ciertas formalidades, todo lo que se adquiere constante el matrimonio se presume ganancial.
El dinero de la venta si lo quieres tener en el banco, también debes observar ciertas cautelas (nombre de los cheques,...)
En todo caso es necesario advertir correctamente de todo para que luego no tengas problemas, que son mas frecuentes de lo que en principio puede parecer.
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