Manutención del menor
Hola, le estoy ingresndo 200€ a mi exmujer desde hace unos años por un hijo en comun que tenemos y desde hace 2 años que mi hijo vive con su abuela y no con su madre, el caso es que su madre de los 200€ que yo le mando no le proporciona ni un solo € ni a la abuela ni al niño, habría posibilidad de hacer algo “jurídicamente hablando” para solucionar esto? Gracias
Consulta jurídica de Civil en Alicante (Alicante)
Respuestas
Estimado Antonio,
Por supuesto, si su hijo ha cambiado de domicilio y ya no vive con su madre, en ese caso estamos ante una modificación sustancia de las circunstancias y por lo tanto debería instar una modificación de medidas para establecer un nuevo convenio regulador. Puede hacerlo de mutuo acuerdo o de manera unilateral por medio de un juez, pero en ambos cosas requerirá de asistencia por abogado y procurador. Si lo desea podemos encargarnos, estamos a su disposición.
Buenos días, efectivamente podría instar una modificación de medidas, e incluso solicitar un cambio en el sentido de la guarda y custodia si en realidad su hijo no vive con su madre, sino con su abuela. Es decir entiendo que sería motivo suficiente para solicitar la guarda y custodia compartida e incluso la guarda y custodia para usted,lógicamente con dicho régimen usted no tendría que pasar pensión de alimentos, e incluso si usted consiguiera la guarda y custodia exclusiva, sería la madre la obligada al pago de la pensión. Si lo que desea únicamente es que efectivamente el dinero que aporta a la madre se destine a sufragar los gastos de su hijo, deberá instar una modificación de medidas en el sentido de que sea la abuela la que perciba dicha pensión. Quedo a su disposición si desea más información o está interesado en iniciar dicho proceso.
Estimado Antonio por lo que nos cuenta se han producido en su caso cambios circunstanciales que meritan tramitar una demanda de modificación de medidas ajustadas a las circunstancias actuales vía judicial, bajo dirección letrada y procurador. Si llegamos a acuerdo con la otra parte se puede tramitar por mutuo acuerdo, si no está conforme la contraparte lo haríamos por litigio, o sea vía contenciosa. Contáctenos para iniciarle con mucho gusto su caso.
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