MANUTENCION Y REGIMEN DE VISITAS
Mi ex pareja lleva viviendo mas de tres años en Londres antes de irse firmamos el acuerdo de manutención donde el pagaba 150 euros porque no trabajaba ,ahora en londres su vida a cambiado trabaja gana mucho dinero pero no actualiza las subidas de manutención anuales no cumple el régimen de visitas claro esta y no paga la manutención pero si ha venido de vacaciones a España con un coche alquilado y a visto a mi hijo 4 días ,me gustaría saber si puedo pedir una rogatoria para que cumpla lo firmado o renuncie a la patipotestad de mi hijo
Consulta jurídica de Civil en parla (Madrid)
Respuestas
Estimada Monserrat por lo que explicas supongo que lo hizo vía judicial, si fue así hay interponer una demanda de modificación de la cuantía de la pensión alimenticia por haber variado las condiciones debemos demostrar que está trabajando y cuánto está ganando salarialmente, bajo dirección letrada y representación procesal de procurador. si no lo hizo judicialmente habrá que hacer una demanda para fijar las medidas de régimen de comunicación, guarda custodia y pensión alimenticia. Contáctenos que nuestro despacho tramita asunto de familia como su caso y constamos con procuradores en Madrid y nos desplazamos. Le explicaríamos nuestros honorarios profesionales.
Buenas tardes:
Lo primero que precisamos saber es si ese acuerdo que suscribisteis fue ratificado judicialmente, ya que de ello depende el procedimiento a seguir.
Si desde luego han surgido modificaciones en las circunstancias que dieron lugar a ese acuerdo, como por ejemplo la capacidad económica del padre, puede revisarse tal circunstancia, pero para ello debemos tener el dato de la homologación judicial.
Estimada Montserrat,
Como le indican mis compañeros en otras líneas, si hay cambios en las circunstancias, en este caso, que el padre de su hijo ahora tiene un trabajo y gana más dinero, habría que iniciar un procedimiento de modificación de medidas revisar y actualizar el acuerdo de manutención. En cuanto a la retirada de la patria potestad, es independiente a lo anterior. Sí es posible solicitar la patria potestad ante el incumplimiento de las relaciones y obligaciones paterno-filiales. En relación a esto, nuestro CC en su artículo 154 reza así: "Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores. La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental. Esta función comprende los siguientes deberes y facultades: 1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 2. Representarlos y administrar sus bienes." Si existe omisión de dichos deberes y derechos, sí podríamos solicitar la retirada de la patria potestad. Será necesario una resolución judicial para ello, por lo que si así lo desea coméntenoslo y con la documentación necesaria estudiaremos su caso.
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