Conflicto en guarda y custodia en los Puentes Escolares
En mi sentencia no viene nada de puentes. Pone textualmente: fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes hasta las 20:00 del domingo.
Luego en una ejecución por vacaciones de verano el juez escribió: régimen de visitas se refiere siempre y en todo caso al calendario escolar infantil y primaria donde resida la menor.
En primer lugar hay que señalar que la sentencia es clara y detallada y donde la sentencia no distingue y detalla, no puede interpretarse de forma unilateral por ninguna de las partes y en todo caso se debe hacer una interpretación flexible y amplia en beneficio de la menor y nunca se puede interpretar un régimen de visitas de forma restrictiva.
Aunque en sentencia no le corresponden los puentes, por lo dicho en ejecución ¿podría volver a demandarme por no dejarle El Niño el puente?
Consulta jurídica de Guarda y custodia (Civil) en Madrid (Madrid)
Respuestas
es necesario ver la sentencia para poder opinar. Usted dice que es clara y por tanto habrá que estar al sentido de lo que en ella se indique. Si quiere envienos la consulta y le explicamos los pormenores-
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