Conflicto en guarda y custodia en los Puentes Escolares

Consulta de Mabel realizada el 03 de noviembre del 2019

En mi sentencia no viene nada de puentes. Pone textualmente: fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes hasta las 20:00 del domingo.
Luego en una ejecución por vacaciones de verano el juez escribió: régimen de visitas se refiere siempre y en todo caso al calendario escolar infantil y primaria donde resida la menor.
En primer lugar hay que señalar que la sentencia es clara y detallada y donde la sentencia no distingue y detalla, no puede interpretarse de forma unilateral por ninguna de las partes y en todo caso se debe hacer una interpretación flexible y amplia en beneficio de la menor y nunca se puede interpretar un régimen de visitas de forma restrictiva.
Aunque en sentencia no le corresponden los puentes, por lo dicho en ejecución ¿podría volver a demandarme por no dejarle El Niño el puente?

Consulta jurídica de Guarda y custodia (Civil) en Madrid (Madrid)

Respuestas

Imagen de Julio
Respuesta de Julio el 05 de noviembre del 2019

es necesario ver la sentencia para poder opinar. Usted dice que es clara y por tanto habrá que estar al sentido de lo que en ella se indique. Si quiere envienos la consulta y le explicamos los pormenores-

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