Cuando prescribe la herencia

Consulta de Patricia realizada el 20 de noviembre del 2019

Vivienda comprada por abuelo(55%), padre (35%)y una de las dos hijas de este último(10%), que es la habitual de los tres desde la compra en 2003.
El abuelo falleció en 2011 y no se hizo nada de herencia(solo poseía la parte de este piso).
¿Es necesario hacerla ahora al padre (hijo único y además hay testamento), o se podría hacer la de los dos (abuelo y padre)cuando falleciera el padre hacia sus hijas?
¿Esta prescrita la herencia del abuelo y los pagos de impuestos correspondientes (sucesiones y plusvalia)?
Gracias. Un saludo

Consulta jurídica de Herencias (Civil) en MADRID (Madrid)

Respuestas

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Respuesta de Agustin el 20 de noviembre del 2019

Estimada Patricia, en las herencias no hay un plazo estipulado de prescripción, así lo dice el art CC 1963, son de 30 años. Entiendo que si el heredero principal ha fallecido, se ha de heredar por estirpe. Si necesita mas información pongase en contacto con nosotros. Le mando un cordial saludo.

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Respuesta de Julio el 20 de noviembre del 2019

El pago de los impuestos prescribe a los cuatro años si no se ha reclamado nada se podría entender que ha prescrito y por lo tanto no van a poder exigirle esa cantidad. Habría que tramitar eso si la herencia para poder dejar todo a nombre del padre cumpliendo lo que se fijara en el testamento La herencia se puede reclamar en el plazo de 30 años Lo conveniente para evitar problemas en el futuro es hacer ahora la testamentaria del abuelo poner la casa a nombre del hijo y sin tener que pagar impuestos en principio al haber prescrito. Somos especialistas en derecho hereditario si quieres envíanos toda la documentación y le tramitamos todo el proceso

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Respuesta de CATALÀ ADVOCATS el 21 de noviembre del 2019

Buenos días
Puede esperar para tramitar las dos herencias a la vez, pero no le resultará más económico sino más caro.
Si su padre era hijo único y en el testamento el abuelo se lo dejaba todo sin dejar nada a nadie más, se lo puedo tramitar sin necesidad de notario, e incluso lo podría hacer telématicamente. Usted solo tendría que ir al Registro de la Propiedad en persona a llevar la documentación que le preparara. Si está interesado, puede contactar con el despacho.
Tal como le han dicho, los impuestos prescriben a los cuatro años y medio de la defunción, salvo que hayan recibido algún requerimiento.

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