¿Un tercero puede hacer uso y modificaciones en mi casa y fincas?

Consulta de Leticia realizada el 05 de mayo del 2020

Hola buenos días.
Mi madre dispone de una herencia no repartida con su hermano ya fallecido.
Este hombre cometió un delito por el cual terminó sus días en prisión y su herencia fué embargada.
Tras su muerte la herencia fué subastada de manera pública sin notificación alguna a mi familia.
Una tercera persona compró la herencia (recordemos,no repartida) y mi madre recurrió en plazo aportando el dinero al contado.
Actualmente el caso se encuentra en Madrid a espera de dictar sentencia.
Esta tercera persona, mientras tanto, se dedica a hacer uso y modificaciones en la casa y finca mientras la policía dice que no tengo forma de reclamar, dado que, perdonen la redundancia, la herencia no está dividida.

Mi pregunta es, esta tercera persona puede comportarse de la manera en que lo está haciendo? Muchas gracias.

Consulta jurídica de Herencias (Civil) en Cambre (A Coruña)

Respuestas

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Respuesta de Cristel Magdalena el 10 de mayo del 2020

Buenos dias,
No deberia si se está discutiendo en vía judicial sobre la legitimidad de la transmisión.
En estos casos, se suelen solicitar medidas cautelares para evitar esa disposición de bienes.
También hay la posibilidad de que, una vez se determine que os pertenece la propiedad, se soliciten daños y perjuicios por esas modificaciones que está haciendo indebidamente con el procedimiento en curso.

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Respuesta de Cristel Magdalena el 10 de mayo del 2020

Buenos dias,
No deberia si se está discutiendo en vía judicial sobre la legitimidad de la transmisión.
En estos casos, se suelen solicitar medidas cautelares para evitar esa disposición de bienes.
También hay la posibilidad de que, una vez se determine que os pertenece la propiedad, se soliciten daños y perjuicios por esas modificaciones que está haciendo indebidamente con el procedimiento en curso.

Imagen de ABOGADO FUENTE MARTÍNEZ VICTORINO
Respuesta de ABOGADO FUENTE MARTÍNEZ VICTORINO el 11 de mayo del 2020

Buenos días, por lo que explica en su consulta entiendo que esa tercera persona ha comprado la herencia del hermano de su madre y que su madre ha ejercitado un derecho de retracto que está pendiente de resolverse judicialmente. En estas circunstancias la administración de la herencia se rige por mayoría sin que ninguno de los partícipes pueda modificar la configuración de las cosas, para lo que hace falta unanimidad. En este sentido su madre podría ejercitar acciones que impidieran a la otra persona alterar la configuración de las fincas. En cuanto al uso rige la mayoría y a falta de acuerdo ( suponiendo que están al 59%) los dos podrían usar indistintamente de la casa y finca, pudiendo acudir al juez para que entregue la llave, establezca turnos o regule el uso de otro modo. Un saludo.

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Respuesta de Julio el 11 de mayo del 2020

Buenos días. A prirori y por lo que cuenta parece que no está actuando correctamente. Ya que si pa herencia no está dividida les pertenece en comun a amabas partes y por ello se deberían regir por las normas de la comunidad. (Mayoria con caracter general). No pudiendo una de las partes actuar como libremente quiera. En cualquier caso el asunto parece bastante complejo y seria necesario conocer detalles para poder asesorar correctamente. Si quiere haganos llegar la docuemntacion y podremos asesorarle correctamente.

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