Herencia y sucesiones

Abogados de sucesiones, herenciasEn el Derecho, la herencia es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones (deudas) a otra u otras personas, que en conjunto se denominan herederos

La herencia se identifica con el patrimonio del causante, es decir, la universalidad o conjunto de bienes, derechos y obligaciones que son objeto de la sucesión mortis causa, excluyéndose los derechos intransmisibles por personalísimos y los que se extinguen por su muerte.

Es decir, la herencia de un fallecido incluye tanto su patrimonio como las deudas que haya acumulado en vida y no estén saldadas.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que una persona no es totalmente libre a la hora de decidir las personas que recibirán su herencia.

Así lo establece la Ley, dos tercios del total del caudal hereditario deben ir destinados obligatoriamente a los familiares más directos, denominados herederos forzosos.

Los herederos forzosos, según establece el Código Civil, serán en primer lugar los hijos y descendientes. A falta de los anteriores, serán los padres y ascendientes. En tercer lugar, si tampoco existen padres ni ascendientes, el heredero forzoso será el cónyuge. Tras ellos, podrán ser herederos forzosos los hermanos y sobrinos u otros parientes de hasta el cuarto grado de consanguinidad.

¿En qué partes se divide una herencia?

Abogados de sucesiones, división de la herenciaEn España, las herencias se dividen en tres partes, lo que se denomina como regla de los tercios. Así, el reparto de una herencia debe hacerse de la siguiente manera: el tercio de legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición (que puede repartir el testador como desee).

Los dos primeros tercios van destinados a los herederos forzosos y forman la legítima hereditaria. La tercera parte de la herencia correspondiente a la legítima, constituye lo que se conoce como legítima estricta. Mientras que el tercio de legítima junto con el tercio de mejora, forman dos terceras partes de la herencia a las que se denomina legítima larga.

En algunas Comunidad Autónomas de España (como en Aragón, Cataluña o Navarra), la legislación es algo diferente en cuanto al reparto de las herencias.

Podemos distinguir distintos elementos en el contenido de la herencia:

  1. Derechos patrimoniales. En los derechos patrimoniales la regla general es la transmisibilidad y, por tanto, la posibilidad de que formen parte de la herencia. No son transmisibles los que sean personalísimos y los que se extingan por la muerte de su titular. Tampoco son transmisibles aquellos derechos de crédito contraídos intuitu personae.
  2. Obligaciones patrimoniales. El heredero subentra en el patrimonio del causante no sólo en su parte activa, sino también en la pasiva. Es decir, las obligaciones también integran el contenido de la herencia, salvo las que se extingan con la muerte del deudor. Aun integrando el contenido de la herencia, el causante no puede disponer de sus deudas, sino sólo de sus derechos, pues las deudas recaen por imperio de la ley sobre el heredero, respondiendo todos los bienes de la herencia y aun los del propio heredero, a no ser que haya aceptado a beneficio de inventario.
  3. Derechos extrapatrimoniales. Forman también parte del contenido de la herencia algunos derechos no patrimoniales. Así, el derecho moral de autor, la acción de calumnia e injuria y las acciones de filiación, en todos cuyos casos la ley los atribuye al heredero en caso de muerte del titular.

Aceptación y renuncia de una herencia

Los herederos tendrán que manifestar si, de manera libre y voluntaria, aceptan recibir la la herencia. La aceptación de la herencia podrá realizarse de dos maneras diferentes:

  • Pura y simplemente. En este caso, se aceptan tanto los bienes como las deudas y responsabilidades del causante.
  • A beneficio de inventario. Significa que las posibles deudas se paguen con el patrimonio de lo heredado sin que salten al patrimonio del heredero. Es una forma de protegerse ante posibles acreedores inesperados..

¿Se puede renunciar a una herencia?

En España, los herederos tienen derecho a renunciar a una herencia de forma voluntaria y sencilla.

Las herencias incluyen tanto los bienes como las deudas que poseía el fallecido. Por lo tanto, el motivo principal por el que un heredero puede renunciar a una herencia que le corresponde es no tener que afrontar las deudas.

También que los herederos no puedan hacer frente a los impuestos que deben abonarse para poder aceptar la herencia, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o el Impuesto Municipal de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como plusvalía municipal). Otro caso posible es que la aceptación de la herencia suponga grandes gastos vinculados a los bienes que se van a heredar (por ejemplo, viviendas en ruinas o en lugares abandonados).

Qué es el testamento

Abogados de sucesiones, testamentoEl testamento se refiere tanto al acto de testar como al documento que contiene las disposiciones testamentarias.

El testamento es la declaración de últimas voluntades mediante la cual una persona puede determinar qué debe hacerse con su patrimonio después de su fallecimiento. Se trata de un instrumento regulado en el Código Civil español gracias al cual podemos evitar la aplicación de las normas de sucesión abintestato (quien muere sin testar).

  • Como acto de testar consiste en la manifestación por el testador de sus últimas voluntades. Mediante las mismas puede determinar qué se hará con su patrimonio después de su fallecimiento. Además, puede incluir otros elementos, como la designación de tutores para sus hijos menores o incapacitados, o determinadas mandas y legados.
  • Como documento contiene tales disposiciones testamentarias. En este sentido resulta útil para interpretar la voluntad del testador. Por eso es importante que se redacte con la asistencia de un abogado y un notario, que se encargarán de que el testamento no incumpla la legalidad y manifieste con precisión los deseos del testador.

Otorgar testamento es una facultad que asiste a todas las personas naturales, salvo a los menores de 14 años y a los inhabilitados para ello. Sin embargo, no es necesario que otorguemos testamento a lo largo de nuestra vida. Lo que ocurre es que en este caso se aplicarán las reglas de sucesión intestada, por lo que el reparto de nuestro patrimonio escapará a nuestro control.

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