Rescisión voluntaria por modificación sustancial
He pedido finalizar mi contrato fijo por modificación sustancial. El problema es que se trata de una modificación 'de facto', no notificada oficialmente y según la empresa, voluntaria. Tras la comunicación, han detenido los aspectos más evidentes de la modificación, como desplazarse a realizar trámites de registro de clientes, pero sigo con más carga de trabajo en una recepción, dado que la modificación se trata de hacerse cargo de la gestión de un nuevo edificio de apartamentos turísticos desde mi hotel. Pasamos de 14 habitaciones y dos apartamentos próximos a añadir siete apartamentos a un par de kilómetros. ¿Se puede considerar modificación sustancial, teniendo en cuenta que sigo teniendo que hacerme cargo de gestión de reservas y atención de clientes del nuevo edificio? Muchas gracias.
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Respuestas
Buenos dias. Para resolver su pregunta hay que ver el articulo 41 del Estatuto de los Trabajadores. No parece que el cambio que usted menciona afecta a ninguno de los 6 supuestos que se contemmplan en dicho articulo aunque la ley hace referencia a "entre otras", lo que permite incluir otros supuestos similares que tengan reconocidos los trabajadores en el contrato de trabajo, acuerdos o pactos colectivos o incluso concedidas unilateralmente por el empresario. Por otro lado habra que ver cual es la categoria y el grupo profesional en el que usted esta incluido conforme al Convebio Colectivo aplicable y tambien si el Convenio tiene alguna referebcia a este tema.
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