Reclamación del pago de reparaciones por humedades al casero

Consulta de Alvaro realizada el 23 de octubre del 2019

Durante 5 años llevó reclamando al casero humedades, filtraciones, reparación de tuberías del cuarto de baño por calar a la vecina de abajo, me hace pagarlo a mi.
¿Lo tengo que pagar yo?

Consulta jurídica de Arrendamientos (Civil) en Madrid (Madrid)

Respuestas

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Respuesta de Enrique el 23 de octubre del 2019

Buenas tardes, lo primero que tendría que hacer el caso es dar parte al seguro si es que lo tiene. Sino tendrá que reclamárselo a él pues las tuberías es cosa del propietario mantenerlas en buen estado, lo mismo el seguro no lo cubre pero por lo menos parte tendría que dar.

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Respuesta de FELIPE el 24 de octubre del 2019

Buenos días Álvaro.

En principio, con los datos que aportas, el arreglo le corresponde siempre al propietario al tratarse de un gasto de mantenimiento. El podrá dar parte a su seguro de hogar (si lo tiene contratado)

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Respuesta de Rebeca el 24 de octubre del 2019

Los gastos por concepto del mantenimiento del piso arrendado corresponder pagarlos el propietario del piso. Si el inmueble está asegurado reclamarle al seguro sino de lo contrario al propietario del inmueble, ya que como arrendado sólo tienen obligación de abonar las cuotas del alquiler y no dañar la propiedad.

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Respuesta de Julio el 24 de octubre del 2019

El propietario debe mantenerle a usted en el goce pacifico de la cosa arrendada todo el tiempo que dure el arrendamiento. Esto quiere decir que los gastos derivados de la conservación de la casa son del propietario. Por tanto si es un tema de tuberías, claramente es él quien debe abonarlos. (si tiene o no seguro ese es un problema suyo)
Otra cosa es que los daños se produzcan por un descuido suyo que deje algún grifo abierto por ejemplo, en cuyo caso es usted el responsable
Por tanto si es un tema de tuberias, debe ser el propietario quien repare y abone gastos. Usted tiene derecho al reintegro de los ya abonados
Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos donde el Artículo 21 indica que “el arrendador está obligado a realizar las reparaciones necesarias para la conservación de la vivienda arrendada en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido”. No obstante,también contempla ‘la excepción’: “salvo cuando el deterioro de cuya reparación sea imputable al arrendatario”
Por ello si quiere llamenos y le asesoramos sobre el particular.

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