Pensión viudedad tras varios matrimonios
Me casé en 1977, tuve 2 hijos, me divorcie en 2002 de mutuo acuerdo sin pensión compensatoria ni de alimentos x hijos independientes.
Me volví a casar en 2004 y me divorcio en 2015, sin hijos ni compensatoria,
en 2018 volví a casarme.
¿la pensión de viudedad le correspondería a mi tercera mujer?
Consulta jurídica de Herencias (Civil) en Palencia (Palencia)
Respuestas
Si, en su defecto la pensión de viudedad será para el matrimonio que actualmente este en vigor, es decir, el de su tercera mujer, ya que entiendo que los otros dos obtuvo usted sentencia de divorcio firme
Hola, para la segunda mujer no habría derecho al ser el divorcio posterior al 2010 y no haberse establecido compensatoria. con respecto a la primera, tendría derecho si en el momento de tu muerte, tu primera ex mujer tuviera más 65 años o más y no fuera acreedoras de otra pensión pública, dado que el matrimonio duró más de 15 años y se contrajo antes del 2008 (modificación de la LGSS).
También tendrán derecho, de acuerdo al artículo 174.2 LGSS, a pensión de viudedad a las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio, mediante ciertos medios de prueba.
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