Aclaración sobre clausula del Convenio Regulador

Consulta de Esperanza realizada el 06 de octubre del 2019


OCTAVO. - Ambas partes se autorizan mutuamente para que cualquiera de ellos presente ante el Juzgado este Convenio Regulador y solicite del mismo su aprobación, comprometiéndose, desde ahora, a prestar cuanta colaboración se precise hasta obtener la correspondiente Sentencia y ulterior inscripción en el Registro Civil.
Que es eso de cuanta colaboracion se precise?

Consulta jurídica de Divorcios (Civil) en Santander (Cantabria)

Respuestas

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Respuesta de Rebeca el 07 de octubre del 2019

Estimada Esperanza,

La colaboración a la cual se refieren cuando se está negociando un Convenio Regulador, que puedan negociar ante un mediador familiar, que el juzgado solicite que acrediten los medios económicos para poder determinar la cuantía de la pensión alimenticia, compensatoria, si se determina explorar a los menores y que sean examinados por un equipo psicosocial para determinar la custodia si a favor de una de las partes o compartida, por citar ejemplos.

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Respuesta de ABOGADO JOSÉ Mª SANCHO SEUMA el 08 de octubre del 2019

Si usted ya ha firmado el convenio regulador, su única colaboración para obtener una Sentencia que lo aprueba, es el acudir al Juzgado, el día y a la hora que se fije, para ratificar dicho convenio.

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Respuesta de Julio el 12 de diciembre del 2019

En definitva lo que se firma es que usted ayudará a todo lo que sea necesario para el buen discurrir del procedimiento y no se opondrá a realizar actuaciones necesarias sin motivo justificable.

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