Indemnización por despido

Consulta de Alberto realizada el 28 de noviembre del 2019

Buenos días,
tengo una duda sobre mi contrato. Es un contrato indefinido de 40 horas semanales. Llevo en la empresa desde el año 2000 y en mi contrato pone una cláusula que dice textualmente:
Al presente contrato le será la aplicación de Disposición Adicional Primera de la ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E De 10 de julio).
Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 de Estatuto de los trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal, será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateandose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.
Mi duda es, no debería de ser 45 días por año trabajado hasta 2012 y 33 a partir de 2012. Gracias y un saludo

Consulta jurídica de Despidos (Laboral) en Valladolid (Valladolid)

Respuestas

Imagen de Julio
Respuesta de Julio el 12 de diciembre del 2019

Buenos días Alberto. Depende. Habría que ver su contrato y el convenio y sus nominas para poder asesrorarle correctamente.
La regla general es: (ya le digo que hay que estudiar caso a caso)
Si se trata de un despido por causa objetiva: Indemnización de 20 días por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades

2) Caso de despido Improcedente (sin causa objetiva)
Indemnización de 33 días por año trabajado. Si el contrato del trabajador es posterior al 12 de febrero de 2012, la empresa puede optar entre la readmisión del trabajador o pagarle una indemnización de 33 días por año, hasta un máximo de 24 mensualidades

3) Indemnización mixta: Siendo despido improcedente y dependiendo de la fecha de contratción. 33/45 días por año trabajado. Si el contrato se celebró con fecha anterior al 12 de febrero de 2012, para realizar el cálculo de la cantidad final indemnización hay que diferenciar dos tramos. (por el cambio normativo)
serian 45 dias para los días de antigüedad acumulados antes del 12 de febrero de 2012, con un máximo de 42 mensualidades.
Para los días de antigüedad posteriores al 12 de febrero de 2012, se pagará la indemnización de 33 días de salario, con un máximo de 24 mensualidades.

Si quieres haznos llegar documentación y te calculamos importe y te ayudamos a negociar con la empresa.

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