Despidos

¿Qué es el despido?

Despidos, abogados laboralistasLa extinción de la relación laboral cuando tiene origen en una decisión unilateral del empleador se conoce como despido. Le legislación española reconoce diferentes formas de despido y este lleva asociado el pago de una indemnización, salvo que concurran una serie de requisitos. Aunque díficil en ciertas ocasiones el despido puede anularse, reintegrándose por tanto el trabajador a la empresa.

El despido es la decisión extintiva del empresario por la cual se finaliza la relación laboral. A grandes rasgos puede ser:

  • Causal o no, dependiendo de si se fundamenta en un motivo (objetivo o subjetivo) o en la mera voluntad del empresario.
  • Procedente, improcedente o nulo, dependiendo de los efectos jurídicos que le otorgue el ordenamiento español.

Por tanto, el despido está vinculado al ordenamiento laboral, y especialmente al Estatuto de los Trabajadores (ET). El orden social se caracteriza por defender los derechos del trabajador, y por eso se establecen medidas de garantía como:

  • La indemnización del despido, sea procedente o no. Esta indemnización trata de paliar el efecto negativo que para la economía del trabajador tiene dejar de ingresar su salario.
  • La consideración de situación legal de desempleo. Cuando un trabajador es despedido pasa a considerarse en situación legal de desempleo. Esta es una condición indispensable para cobrar el paro, que también persigue amortiguar la falta de ingresos de rendimientos del trabajo tras el despido.
  • La posibilidad de instar su nulidad, debiendo readmitirse al trabajador en la empresa.
  • El derecho a cobrar los salarios de tramitación. Si un trabajador despedido acude a los tribunales para impugnar la decisión extintiva y estos le dan la razón, tendrá derecho a cobrar los salarios de tramitación siempre que se reintegre en la empresa. Tales salarios equivalen a la cantidad que habría percibido de haber continuado en su puesto de trabajo.

Características del despido

Como ya se ha visto, el despido se diferencia de otras formas de extinción de la relación laboral por ser:

  • Unilateral: Es el empresario quien toma la decisión extintiva, sin concurso del trabajador. Así, lo único que puede hacer el empleado es aceptar o impugnar el despido.
  • Extintivo: El objetivo del despido es extinguir la relación laboral. Por tanto, y al margen de las otras formas de extinción que tiene esta relación, el despido es un acto extintivo.
  • Receptivo: El trabajador debe conocer su despido para que el acto tenga efectos. Además la ley impone ciertas formalidades informativas, que servirán para acceder al paro o impugnar la decisión en un momento posterior.

Despidos improcendentes

Despidos improcendentes. Abogados laboralistasEl despido improcedente es la decisión unilateral del empresario que extingue la relación laboral prescindiendo de las causas o requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico.

Para que sea calificado como improcedente, el despido debe ser impugnado ante el orden social. Las consecuencias de un despido improcedente pueden ser el abono de una indemnización o el reingreso en la empresa.

¿Qué es un despido improcedente?

La legislación laboral busca la protección del trabajador frente a eventuales abusos del empresario. Esta protección se basa en la trascendencia social del trabajo, sustento de los trabajadores y sus familias.

Por eso establece unos requisitos para que el empresario pueda romper unilateralmente la relación laboral. Sin embargo, las decisiones extintivas del empleador no siempre cumplen con estos requisitos. En tales casos estaremos ante un despido improcedente. Un despido puede ser improcedente:

  • Cuando el empresario haya incumplido los mencionados requisitos. Nos referimos, por ejemplo, a la entrega de la carta de despido o la celebración de un período de consultas previo al despido colectivo.
  • Cuando la decisión del empresario no esté amparada en causas legales. Así, el Estatuto de los Trabajadores (ET) regula el llamado "despido objetivo", que es el que procede cuando concurren ciertas causas. También permite el "despido disciplinario", derivado de incumplimientos del trabajador y regulado parcialmente en los convenios colectivos. Si la decisión extintiva no se basa en estas causas se considerará que el despido es improcedente.

Despidos procendentes

Despidos procendentes. Abogados laboralistasEl despido procedente es un tipo de despido en el que el empresario extingue la relación laboral unilateralmente ajustándose a derecho y cumpliendo con las causas y requisitos legales.

El despido procedente es aquel amparado por la ley. En consecuencia, cuando concurren los requisitos el empresario puede extinguir la relación laboral, sin más consecuencias que las que determine el Estatuto de los Trabajadores (ET) en cada caso.

Para ello deben seguirse los requisitos que exija esta norma, que incluyen:

  • Un período de consultas en caso de despido colectivo.
  • El preaviso de 15 días en caso de despido objetivo.
  • La justificación del despido conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores si se trata de un despido disciplinario.

Además, el empresario deberá entregar la carta de despido donde se expliquen los motivos de su decisión y la fecha de efectos. Este documento es fundamental a la hora de impugnar el despido, pues el empresario deberá demostrar la realidad de su contenido para que se declare la procedencia de su decisión. Por otro lado deberá entregar el finiquito y, en su caso, la indemnización por despido correspondiente. El empleado despedido puede acudir a la jurisdicción social para comprobar que se han cumpido estos requisitos y será en esta sede donde se determine que realmente se trata de un despido procedente.

¿Tengo derecho a una indemnización por despido procedente?

Respecto a la indemnización, el despido procedente solo debe ser indemnizado cuando se trate de un despido objetivo o colectivo. En ambos casos el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

También tendrá derecho, como no podría ser de otro modo, al abono del finiquito. Este incluye salarios, horas extraordinarias, vacaciones y otros conceptos debidos por la empresa.

¿Tengo derecho al paro tras un despido procedente?

En cualquier caso, el trabajador objeto de un despido procedente queda en situación legal de desempleo. Esto le da derecho a acceder al paro, siempre que cuente con la carrera de cotización exigida. Actualmente hay que cotizar al menos un año para acceder a la prestación por desempleo.

¿Tengo derecho a reingresar en mi puesto tras un despido procedente?

En la medida en que el despido procedente está ajustado a derecho, en principio no se puede reingresar en el puesto de trabajo. Esto no impide al empresario retractarse del despido durante el período de preaviso, en su caso.

Los despidos objetivos deben preavisarse con un plazo de 15 días. Durante este período el trabajador tiene derecho a una licencia de 6 horas semanales remuneradas para buscar trabajo. A su vez, el empresario puede retractarse, lo que anularía el despido. De modo que la extinción laboral no llegaría a producirse.

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