Incumplimiento de cuatodia compartida

Consulta de Vanesa realizada el 17 de septiembre del 2019

El padre de los niños lleva unos meses dejando el cargo de los menores a una señora contratada y el apenas va a verlos de vez en cuando. No pasa tiempo con ellos, no los recoge del colegio ni siquiera conviven los fines de semana. Es decir, que en su semana de custodia los niños están a cargo de otra persona. En tres años de divorcio nunca se ha comportado así, es desde hace algo más de un mes. Los niños por su parte me expresan su malestar al respecto y al hablarlo con el padre me responde que los niños están atendidos por esa señora y que no me meta en su vida. Creo importante la estabilidad emocional de mis hijos y no se que pasos seguir o cómo actuar. Gracias de antemano.

Consulta jurídica de Civil en Fuenlabrada (Madrid)

Respuestas

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Respuesta de Alejandra el 18 de septiembre del 2019

Estimada Vanesa,

Para poder ayudarla hay que ver el convenio regulador que firmaron en su momento y si especifica algo al respecto. Nosotros siempre recomendamos indicar que si uno de los progenitores no pudiera hacerse cargo de los niños durante más de 2 turnos consecutivos, automáticamente la custodia pasaría al progenitor hábil sin necesidad de autorizaciones y a la espera de una modificación del convenio regulador. Esta cláusula siempre la incluimos para evitar que los menores queden en custodia de abuelos o terceras personas mientras el progenitor a quién correspondiera el turno no pudiera hacerse cargo por largos periodos de tiempo.

Revise su convenio regulador o háganoslo llegar para poder ayudarla.

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Respuesta de Julio el 18 de septiembre del 2019

Buenos días, Efectivamente habria que ver el convenio regulador que aprobaron entre ustedes. En todo caso no se debe olvidar que el objetivo principal del régimen de visitas o custodía es que los hijos no pierdan relación con el progenitor no custodio y cubrir así sus necesidades emocionales.

Se trata de que los hijos mantengan con el progenitor que no tiene la custodia, así como con los familiares de este (abuelos, tíos, primos…), los mismos vínculos afectivos que tenían antes de cesar la vida en común de los padres.

Si se rompe esta condición, porque el otro progenitor no está con los hijos, se podría pedir al Juez un cambio de las condiciones.

Pero en todo caso habría que estudiar lo pactado entre ustedes en el convenio para poder dar una opinión mas acertada

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Respuesta de Rebeca el 19 de septiembre del 2019

Estimada Vanessa es importante poder consultar el Convenio Regulador que en su día aprobó el Juzgado para poderle asesorar de forma personalizada y ajustada a su caso. Es necesario incluso para poder valorar la posibilidad ya sea de un requerimiento de ejecución por incumplimiento o una solicitud de modificación de las medidas aprobadas en este sentido, en materia de custodia y comunicación con los menores y el progenitor no custodio. Puede contactarnos con la documentación y estudiaremos su caso y evacuaremos una consulta jurídica personalizada, previo pago de los honorarios para este tipo de trámite.

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Respuesta de David el 19 de septiembre del 2019

Estimada Vanesa:
Como puedes imaginar, para analizar su caso como es debido, precisamos lectura del Convenio Regulador, con el fin de poder determinar correctamente los regímenes establecidos. Para el caso de que el Convenio esté siendo incumplido por el actuar del padre, cabe la ejecución de la resolución que aprobó el Convenio, con el fin de que el padre cumpla con sus obligaciones. Si se entiende que el Convenio no ha sido incumplido, pero que se está menoscabando el cuidado y la atención de los menores, debe procederse a promover judicialmente la modificación de las medidas acordadas en el Convenio. Si precisa de más información, ruego proceda a hacernos llegar la documentación señalada.

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