Se puede reclamar una pensión de manutención si ya hay acuerdo de custodia compartida sin firma?
Mi pareja le pasa a su ex 450€ de manutención, hace un mes, llegaron al acuerdo verbal de iniciar una compartida, mientras llega el juicio de la modificación de medidas que nosotros hemos puesto. Ella no quiere firmar un mutuo acuerdo de compartida hasta que llegue el juicio.
Mi pregunta es: Estos meses que están pasando haciendo compartida de mutuo acuerdo verbal y sin firma legal, ella podrá pedir atrasos de manutención puesto que no se le está pasando?
Espero haberme explicado bien y gracias de antemano.
Consulta jurídica de Civil en Barcelona
Respuestas
Buenos días,
Mientras no esté firmado, no tiene validez alguna.
Saludos cordiales,
Buenos días, verdaderamente el supuesto que explica es un supuesto de controversia que precisa sin duda de un análisis más profundo, pero en términos generales le puedo decir, que si las medidas no se han modificado, las que están en vigor son las existentes, con todo lo que ello comporta.
Mientras no se firme por ambos el mutuo acuerdo vía judicial no se ha modificado para compartida sólo tiene validez el acuerdo existente antes de la modificación y puede reclamar los impagos. Además, el hecho de que en su día se acuerde una custodia compartida no significa que cesa el que le pase la pensión lo que será a razón de los períodos en los cuales no esté bajo su guarda y cuidado, pero esos pronunciamientos tienen que estar aprobados judicialmente.
Abogados en Barcelona
Cristina Bécares Mendiola
Abogada en Terrassa (Barcelona)
Salvador BARROSO MORENO
Abogado en Barcelona (Barcelona)
Pau Ventura Alvarez
Abogado en Vilafranca del Penedès (Barcelona)
Bufetes de abogados en Barcelona
CBÉCARES, Advocats i Mediadors
Bufete en Barcelona (Barcelona)
PALLARES ADVOCATS
Bufete en Barcelona (Barcelona)
Abogados Barroso y Soriano
Bufete en Barcelona (Barcelona)
Inicia sesión para responder
Si aún no estás registrado
Para abogados que quieren hacer marketing jurídico y promocionar su CV digital (Obligatorio tener número de colegiado en al menos un Colegio de Abogados de España)
Para bufetes de abogados con uno o varios abogados especialistas con nombre comercial, se recomienda tener página web y logo. Se pueden añadir tantos abogados como se desee.