contrato de arra y covid-19
no se efectúa mención alguna a los plazos convencionales.
Buenos dias, soy el vendedor firmamos arras penitenciales el 09 de Octubre por 60 dias, sin estado de alarma, me puedo acoger a prorogar siendo ademas personas de riesgo,hasta que finalice el estado.
Consulta jurídica de Inmobiliario: Compra/Venta (Civil) en alcobendas (Madrid)
Respuestas
En un caso como este cabría aplicar un motivo de causa mayor, una situación excepcional, imprevisible e inevitable y a lo mejor conviene a ambas partes revisar las condiciones del contrato, pues en un contrato de arras siempre se establece un plazo en el cual se deberá culminar la compraventa a través de la correspondiente escritura pública de compraventa. Si este plazo coincide con el estado de alarma, éste deberá prorrogarse hasta que finalice dicho estado sin que sea ésta situación suficiente motivo para entender por parte del comprador que el vendedor incumple su obligación de vender el bien, ni tampoco suficiente para entender el vendedor que el comprador se echa para atrás en la compraventa. En este supuesto se puede retrasar el plazo impuesto en el contrato de arras hasta que finalice la situación de estado de alarma.
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