Negociar condiciones de contrato de alquiler
Se puede poner en un contrato de alquiler dos meses de fianza? Quien paga la Comisión de la inmobiliaria? Inquilino o propietario? En la inmovilismo me dicen que es un pacto privado entre dos
Consulta jurídica de Arrendamientos (Civil) en Algeciras (Cádiz)
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Respuestas
En principio la fianza legal establecida en la Ley de Arrendamientos Urbanos es la de un mes en el arrendamiento de vivienda y dos meses en el arrendamiento de locales de negocio. No obstante el propietario está en su derecho de exigir una fianza superior, así como usted tendrá todo el derecho a aceptarla o no.
Lo mismo ocurre en cuanto al pago de los honorarios de la agencia inmobiliaria. Si el propietario exige que se el inquilino quien corra con dichos gastos, usted podrá aceptar o no esa condición.
En alquileres el mes de fianza es para particulares. Dos para empresas (no vivienda). Locales de negocio
Fianza es solo un mes pero se puede pedir otra garantia adicional de otro mes.
La reciente reforma dice que no podran ser mas de dos meses de garantia mas la fianza. (Tres)
La inmobiliaria lo normal es que la pague el inquilino si asi se pacto. Pero no hay nada fijado. Lo cierto es que la inmobiliaria actuo como mediador y por tanto puede cobrar comisión por la gestión.
No dude en ponerse en contacto con nosptros para cuañquier otra dufa.
Buenos días Dori. La fianza está establecida es de un mes del igual importe a la mensualidad del alquiler. No obstante, al tratarse de una pacto entre particulares puede pedirse una fianza superior. Recordarte que dicha fianza ha de ser depositada en la Junta de Andalucía para legalizar el alquiler.
Respecto a la inmobiliaria también está sujeto pacto.
Si necesitas cualquier aclaración o duda puede contactar con nosotros.
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