Consulta por piso heredado

Consulta de Maria Luisa realizada el 27 de septiembre del 2019

Esta es la consulta: Eramos 4 hermanos, Mi hermano mayor ha fallecido dejando una heredera. Mi consulta es sobre el piso que los 4 heredamos de nuestros padres, actualmente está cerrado, yo me hago cargo de los pagos de comunidad, impuestos, seguro, y mínimos ya que no hay consumos, de gas y luz, los 3 hermanos nos hacemos cargo de estos gastos, pero la heredera de mi hermano fallecidon no abona su parte de los mínimos de gas y luz. Quiero saber si esto es legal o debe pagar su parte, para hacer frente a estos gastos he pensado arrendarlo, solicito me informe si es legal firmar un contrato de arrendamiento aunque una de las partes se niegue.
Y Quien debe constar como arrendador y si es posible llevarlo a cabo estando 3 hermanos de acuerdo y si la heredera de mi hermano no estuviera de acuerdo.

Consulta jurídica de Herencias (Civil) en Rivas (Madrid)

Respuestas

Imagen de Alejandra
Respuesta de Alejandra el 30 de septiembre del 2019

Estimada María Luisa,

Sí es posible alquilar la vivienda a un tercero, basta con que la mayoría de los copropietarios esté a favor para poder hacerlo. En este caso al ser 3 e 4 los que están a favor, sí es posible totalmente. Podrán alquilar el inmueble con la única limitación de que el contrato tenga una duración máxima de 6 años. Esto es por que el arrendamiento se considera un acto meramente de administración, y si el arrendamiento excediera de 6 años entonces estaríamos ante un acto de disposición. Es por ello que pueden arrendar tranquilamente la vivienda siempre y cuando cumplan este límite.

Inicia sesión para responder

Si aún no estás registrado

Registro como abogado
Registro como abogado
Para abogados que quieren hacer marketing jurídico y promocionar su CV digital (Obligatorio tener número de colegiado en al menos un Colegio de Abogados de España)
Registro como bufete
Registro como bufete
Para bufetes de abogados con uno o varios abogados especialistas con nombre comercial, se recomienda tener página web y logo. Se pueden añadir tantos abogados como se desee.
Joomla SEF URLs by Artio