Soy un inquilino

Consulta de José Manuel realizada el 02 de abril del 2020

Desearía información sobre las ayuda a los inquilinos por el estado de alarma.
Cómo solicitarlas y dónde se solicitan que es lo que podemos hacer si no podemos pagar.

Consulta jurídica de Arrendamientos (Civil) en Lleida (Lleida)

Respuestas

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Respuesta de Julio el 02 de abril del 2020

No se ha suspendido el pago del alquiler por lo que deberás seguir pagando. En todo caso puedes tratar de negociar con tu arrendador ya que estamos ante una situación excepcional. Podemos ayudarte si quieres en la negociación haciendo ver que el estado de alarma ha reducido tus ingresos. Por otro lado puedes optar a ayudas pero depende de tu situación , si has perdido el trabajo, estas incurso en un ERTE o han disminuido tus ingresos.

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Respuesta de Luis Tomás el 03 de abril del 2020

Buenas tardes José Manuel,

Como bien dice el compañero, no se ha suspendido el pago de las rentas de alquiler, por lo que deberás negociar con el propietario de tu vivienda, para que pueda concederte una rebaja de la mensualidad de este mes, o en su caso, una supresión del mismo hasta que se vuelva a la normalidad.

Podrías preguntar también en el Ayuntamiento de tu ciudad para saber si hay algún tipo de ayuda económica para los inquilinos que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad.

Para cualquier cosa que necesites puedes contactarme para asesorarte al respecto.

Un cordial saludo.

Imagen de JORDI SANGRA PAVIA
Respuesta de JORDI SANGRA PAVIA el 03 de abril del 2020

Buenos dias soy de Lleida como tu . En primer lugar debes mirar si estas dentro de los afectados por la situacion de alarma, es decir estas en "vulnerabilidad económica sobrevenida a consecuencia del estado de alarma. Si esta en esta situación se podrá acoger a estas medidas por lo tanto, los inquilinos que pasen a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o hayan reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos por esta situación de emergencia sanitaria . De forma resumida, una renta no superior a unos 1600 euros, depende de los hijos que tenga, y que la renta arrendaticia mas gastos de la vivienda, suministros especialmente sea más de 35% de los ingresos. Su cumple con ello podrá negociar una quita o aplazamiento, tambien depende del tipo de propietario. Existe además una linea de ayudas que puede solicitar a través del ayuntamiento

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