¿Estando de baja laboral me tienen que pagar el plus de antigüedad?
Trabajo en el sector de la limpieza de edificios y mi duda es si tengo derecho a cobrar la antigüedad ya que no me la están pagando y me comentaron que al estar de baja me paga la seguridad social y que no tengo derecho a que me lo paguen
Consulta jurídica de Laboral: Bajas (Laboral) en Madrid
Respuestas
Cuando estas de baja medica, entra en juego unas prestaciones que son un tanto por cien sobre la base de las contingencias que tengas en el mes anterior a la baja medica. El hecho que no aparezca la antigüedad no significa que no te la paguen, sino que en la prestación no se desglosa. Te abonaran un tanto por cien sobre la base de cotización.
En hecho de estar de baja supone la suspensión del contrato de trabjo con lo cual tu no tienes obligación de trabajar y la empresa de abonar. Pero entra en juego las prestaciones de la seguridad social.
Si es baja por enfermedad comun, los tres primeros días de baja no se cobra nada. A partir del cuarto día se cobra el 60% de la base reguladora hasta el día número 20. A partir del día número 21 se cobra el 75% de la base reguladora. No obstante, estos porcentajes pueden ser mejorados por el Convenio Colectivo que corresponda al sector en el que trabajas por lo que es recomendable que lo consultes. Aunque el salario te lo pague siempre tu empresa a partir del día número 16 en adelante paga el INSS o la Mutua, el pago lo abona la empresa y luego se lo descuentan de los seguros sociales en el mes siguiente, pero el coste ya lo asume el INSS o Mutua.
Para obtener la base reguladora se debe ver la base de contingencias comunes del mes anterior que figurará en tu nómina y dividirla por el número de días del mes
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