Piso heredado, cambio titular y venta
Si ha prescrito un contrato de arrendamiento de vivienda Y la persona que hizo el contrato a fallecido, hay un cambio de titularidad de la vivienda?
Se puede modificar el contrato? Hay que respetar el año de renovación automática?
Y cuánto tiempo tenemos por ley que darle de margen para que se vaya y poder vender el piso
Ya que se le ha ofrecido y el no lo quiere comprar
Gracias.
Consulta jurídica de Civil en Madrid (Madrid)
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Respuestas
Hay que saber fecha de firma del contrato ya que la Ley ha ido variando en cuanto a las subrogaciones. Los herederos pueden seguir en el uso de la vivienda. Si no se comunicó que vencia se renueva tacitamente por otro año. En cualquier caso habria que ver el contrato para poder informar mas concretamente.
Estimada Edurne,
El arrendatario tiene derecho a seguir viviendo en la casa, ya que el contrato de arrendamiento seguirá vigente hasta la finalización del contrato. Pero no tiene que respetar la prorrogación automática, es decir, comunique al arrendatario su deseo de rescindir el contrato con 1 o 2 meses de antelación a la fecha de finalización del mismo (según figure en el contrato). Otra posibilidad que tiene es si los nuevos propietarios necesitaran la vivienda para ellos o familiares hasta primer grado de consanguinidad. En ese caso sí podría solicitar la rescisión del contrato y el familiar que tuviere la necesidad tendrá que ocupar la vivienda en el plazo de 3 meses desde la extinción del mismo.
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