Interrupción alquiler piso por estado de alarma
Buenas,
dada la circunstancias me han anulado las clases presenciales y por tanto no volveré a pisar el piso que tenía alquilado, ¿Hay alguna manera legalmente de no volver a pagar el piso?
Ya que no hay nadie, sólo mis cosas y cuando dejasen viajar cogería mis cosas y el piso se quedaría vacío.
Consulta jurídica de Arrendamientos (Civil) en Elche (Alicante)
Respuestas
En todo caso es necesario estudiar el contrato de arrendamiento para ver qué es lo que se pactó . si no se dijo nada relativo al estado de alarma , que es lo habitual , ni de caso fortuito o fuerza mayor lo ideal sería negociar con el arrendador y hacerle ver la situación . hoy por hoy la obligación es pagar , ya que los contratos deben cumplirse siempre Se podria alegar clausula rebus sic stantibus pero no es facil y podrian reclamar judicialmente. Envienos contrato y le informamos de posibilidades.
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