Domicilio Notificación

Consulta de Antonio realizada el 21 de junio del 2020

Buenas tardes, en mi Comunidad hay 2 viviendas con morosidad.
Una es propiedad de un banco. La otra corresponde a 2 entidades inmobiliarias (66,60% y 33,40% respectivamente). Quiero convocarlos a una Junta en la que se procederá a la liquidación de esas deudas, para emprender, si no pagan antes, las acciones judiciales oportunas.
La duda que me surge es dónde notificarle la convocatoria de la Junta, pues ninguno de los propietarios en cuestión ha facilitado domicilio alguno a estos efectos, por lo que podría notificar a la vivienda que acarrea la deuda, sin embargo, el domicilio social tanto del banco como de ambas entidades inmobiliarias es público, por lo que quizás también podría notificarles ahí.
Quedo a la espera de sus comentarios respecto de esta duda.
Gracias de antemano.
Un saludo.

Consulta jurídica de Propiedad horizontal: Comunidad de vecinos (Civil) en Jaen (Jaén)

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Respuestas

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Respuesta de Julio (Madrid) el 25 de junio del 2020

Se debe intentar la notificación. Existe varias posibilidades. En ultimo caso la Ley preve una comunicación genérica.
La junta deberá aprobar la liquidación y acordar en junta reclamación judicial

Si quiere envienos datos concretos y le asesoramos sobre el particular.

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Respuesta de SILVIA el 01 de julio del 2020

Buenos días, entiendo que como son como son entidades públicas banco e inmobiliaria el domicilio para notificarle la celebración de la Junta sería en los domicilios conocidos por usted, en este caso en su localidad, por ser mas cercano o bien en el caso del banco a la entidad responsable de la provincia.

Reciba un saludo.

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Respuesta de Cristel Magdalena el 03 de julio del 2020

Buenas tardes,
Ante la duda te aconsejo notificar en ambos domicilios y en todo caso, el domicilio de carácter público

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Respuesta de MANUEL JESUS - ABOGADO el 03 de julio del 2020

Habría que intentar notificar en el domicilio y despues publicar el tablon de anuncio. Con las certificaciones de intento de notificación en domicilio y en el tablon se podrá iniciar la reclamación por via de procedimiento monitorio.
Los gastos que ello genere, los de abogado, procurador e incluso los de la comunicación deben ser soportados por los morosos

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Respuesta de María del Carmen Rodríguez (28) el 11 de julio del 2020

Buenos días Antonio:

Respondiendo a tu pregunta, según estipula el art. 43 del Código Civil, el domicilio judicial de las personas jurídicas es donde se lleva a cabo la actividad de la empresa o su representación legal. Normalmente la sede social. Por otra parte, según la Ley de Propiedad Horizontal 9.1.h), se establece la obligación de comunicar domicilio a efectos de notificaciones y citaciones a los propietarios y co-propietarios, por lo que entiendo que necesitas un abogado, ya que podría darse el caso de que no hayan comunicado domicilio a efecto de notificaciones para evitar el pago de cuotas de la comunidad de propietarios.

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Respuesta de Rebeca el 17 de julio del 2020

La ley de Propiedad Horizontal, que regula las Comunidades de propietarios, establece en su artículo 9, apartado h), que es OBLIGACIÓN del propietario: «Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.» La ley exige que el propietario señale un domicilio para notificar asuntos relacionados con la Comunidad a la hora de recibir citaciones y notificaciones.En el supuesto de que el propietario no haya comunicado al Secretario el domicilio para notificar asuntos relacionados con la Comunidad, las citaciones se van a efectuar en el piso o local perteneciente a la Comunidad, siendo válidas las entregadas al ocupante del mismo inclusive si estuviese ocupada por personas que no son sus titulares.

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Respuesta de MANUEL JESUS - ABOGADO el 17 de julio del 2020

Hay que notificarlas en el domicilio comunitario y en su defecto colocar en el tablón de anuncios.

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