Divorcio internacional

Consulta de Daniel realizada el 22 de diciembre del 2019

Soy un chico brasileño casado en Dinamarca con una mujer de Polonia, en 2017.
Ella vive en Irlanda, yo estoy con un visado de turista en España.
Me gustaría saber cómo proceder con el divorcio con esta persona.

Consulta jurídica de Divorcios (Civil) en Teruel (Teruel)

Respuestas

Imagen de Luis Tomás
Respuesta de Luis Tomás el 23 de diciembre del 2019

Buenos días Daniel,

La ley aplicable al divorcio, estaría determinada desde 21 de junio de 2012, por el Reglamento (UE) nº 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, de aplicación por los tribunales españoles, que permite a las partes elegir la norma aplicable al divorcio, y en defecto de elección, se aplica la Ley:

1) En que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto,
2) En que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda, y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto;
3) De la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto.
4) Ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la demanda (art. 8º del Reglamento).

Por lo tanto podría ser planteada por usted tanto en España, como en Dinamarca, como en Brasil, ya que es su país natal.

Para cualquier cuestión que tenga, puede contactar conmigo por privado.

Un cordial saludo.

Imagen de Rebeca
Respuesta de Rebeca el 27 de diciembre del 2019

Estimado Daniel primero hay que determinar el juzgado competente y las leyes que desde el punto de vista del derecho Internacional privado le es más beneficioso. Lo primero a los que nos enfrentamos que ustedes se casaron en Dinamarca con una ciudadana polca y Dinamarca tiene reservas en materia de divorcio con el Reglamento 1259/2010 del Consejo Europeo, aunque se casó con una ciudadana miembro de la UE. Primero es necesario precisar si se casaron al amparo de la legislación de Dinamarca o de Polonia. Si fue al amparo de las leyes de Dinamarca no podemos seguir las reglas de la UE sino lo que establezca Dinamarca. Otro problema a dilucidar si el domicilio familiar conyugal lo constituyeron en Dinamarca, Polonia o Brasil, extremo que también determina la competencia. Y otro aspecto de haber posibilidades de iniciar la demanda en España necesita tener una residencia legal y no vale un visado de turista.

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