Despido disciplinario sin firmar.
Según mi abogado cuando la empresa me ofreció el despido disciplinario solo tenía que apuntar no conforme ( sin firma) así lo hice y a día de hoy no se mi situación real. No estoy seguro de que esto sea lo correcto, decir que se acompaña al despido disciplinario un contrato interno y también apuntado como no conforme (sin firmar)
Ambas copias en mi poder. Esta situación no sé como llevarla.
Gracias.
Consulta jurídica de Laboral en Cáceres
Respuestas
Buenos dias Oscar, lo primero que debes hacer cuando recibes la carta de despido es leerla antentamente. Una vez hecho esto pueden ocurrir varias cosas:
1) Estés plenamente de acuerdo en todo: en dicho caso podrías firmarla sin más.
2) Estés de acuerdo parcialmente: en dicho caso firmarás, y pondrás "NO CONFORME" y la fecha en que firmas.
3) Estés de acuerdo pero tengas miedos o dudas: en dicho caso firmala con "NO CONFORME" y por la fecha en que firmas.
De todas maneras es conveniente SIEMPRE que se haga esto, tanto si estás de acuerdo como si no con su contenido (y fecha de la carta):
1. FIRMARLA
2. Poner la cláusula de "NO CONFORME".
3. Poner la fecha en que tu firmas la fecha, junto a tu rúbrica.
¿Cual es la diferencia entre firmar con "NO CONFORME" y no firmar la carta?
Sin duda ninguna y a todas luces te conviene MUCHÍSIMO más firmar la carta con el "NO CONFORME" a no firmarla de cara a una posterior reclamación.
Dicho esto, lo mejor será que le pregunte directamente a su abogado de confianza porque le recomendó esa postura.
Si tiene cualquier pregunta, estaremos encantados de ayudarle y recuerde que tiene 20 días hábiles desde la comunicación o en su caso desde que el despido es efectivo para impugnarlo.
Un saludo.
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