Conversión de cooperativa de viviendas en comunidad de propietarios
Buenos días, querría saber si es posible constituir una comunidad de propietarios antes de la escrituración, se trata de un edificio de viviendas en Madrid en régimen de cooperativa y libres; querríamos constituir cuanto antes la comunidad de propietarios ya que desde la REcepción de la obra y la escrituración pueden pasar 4 o 5 meses y queremos hacer ciertas cosas en ese tiempo, ya que hay desconfianza en la gestora (que en realidad es promotora encubierta).
Consulta jurídica de Propiedad horizontal: Comunidad de vecinos (Civil) en Madrid
Respuestas
Entiendo que no pues la Comunidad existe desde que las viviendas y locales se entregaron a los adjudicatarios, siendo de aplicación plena, la Ley de Propiedad Horizontal, se haya o no constituido formalmente. Su finalidad es diferente, ya que debe hacerse cargo de los elementos comunes y prestar los servicios correspondientes. Es igual que la cooperativa se disuelva o siga funcionando, la Comunidad de Propietarios debe constituirse de forma independiente, sin nexo de unión, pues a la primera pertenecerán los partícipes que en su día la constituyeron y en la segunda los mismos u otros que han comprado luego sus pisos o locales, con fines completamente diferentes.
Una vez que las viviendas tienen propietarios (adjudicatarios) pueden constituir la comunidad de propietarios. Reunión de vecinos y legalización ante notario. Puede precisar de un abogado para los trámites legales. Puedo ayudarles.
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