Desistir de contrato de alquiler - ¿Indemnización?
Buenas tardes
Tengo un contrato prorogable año a año, comienzo en febrero 2017, y acabamos avisar que en agosto dejamos el piso. Nos piden una indemnización. El contrato alquiler incluye esta clausula: DÉCIMA.- Se establece la obligación de indemnizar al arrendador, por los daños y
perjuicios que el desistimiento o renuncia antes del plazo cause el arrendatario,
estando prohibido ceder o subarrendar total o parcialmente la vivienda conforme al
artículo 8 de la LAU.
Estamos obligados a indemnizar?
Gracias.
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Respuestas
Buenos dias M Carmen, su contrato es de 2017 por lo que se rige opr la LAU de 1998 y modificaciones introducidas en 2013 donde se establece la duracion del contrato de un año prorrogable anualmente pero el cumplimiento obligatorio de 6 meses, trancuridos los cuales y notificada la resolucion por buro fax o cualquier medio fechaciente , con un mes de antelacion , se resolverá sin derecho a indemnizacion alguno. Esto siempre que el contrato sea de vivienda pues si es local de negocio la cosa Cambia.
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