Cambio de patria potestad

Consulta de Isabel realizada el 13 de junio del 2019

Hola buenas tengo 25 años y quería renunciar a mi madre ... Y otra persona que considero madre de verdad querría que me adoptase ¿Que trámites hacen falta?

Consulta jurídica de Civil en Valencia

Respuestas

Imagen de Rebeca
Respuesta de Rebeca el 14 de junio del 2019

Existen multitud de razones -afectivas, hereditarias, etc.- que pueden llevar a una persona a decidirse a adoptar a un adulto. En respuesta a esa necesidad, nuestro Código Civil -artículos 175 y siguientes- regula la figura de la adopción de personas mayores edad junto a la de menores no emancipados. La principal de todas ellas es acreditar que ha existido inmediatamente antes de la emancipación una situáción de acogimiento con los futuros adoptantes o de convivencia estable con ellos de, al menos, un año. Se trata de constituir jurídicamente una relación de filiación que ya se venía produciendo en la realidad con la plena integración familiar, con la convivencia con el adoptante, quien durante la situación de minoría de edad de la persona que desea adoptar -adoptando- ha venido ejerciendo como si de un progenitor se tratara, creándose así un vínculo familiar, emocional y relacional que se ha prolongado más allá de la mayoría de edad del adoptando, aún cuando haya dejado de convivir con el adoptante tras alcanzar los 18 años (AAP de Barcelona de 14/11/2011). Sólo habría que precisar en las normas de la Comunidad de Valencia y para ello requeriría un estudio previo de su caso para profundizar en las circunstancias personales de su caso y evacuarle una consulta jurídica personalizada, si lo desea puede contactarnos para tramitarle su consulta jurídica personalizada.

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