Arraigo familiar - Nacionalidad española

Consulta de Karla Payán Zúñiga realizada el 09 de agosto del 2019

A mi padre mexicano le han ortorgado la nacionalidad española. El 20 de Septiembre tiene la cita para el proceso de jura.
Yo soy su hija y tengo 24 años,
Entre a territorio español como turista en el mes de mayo.
¿Qué opciones hay de que pueda tramitar los papeles?
¿Si me encuentro en territorio español ilegalmente sería un problema?

Consulta jurídica de Administrativo en Madrid (Madrid)

Respuestas

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Respuesta de Rebeca el 27 de agosto del 2019

Estimada Karla podría valorarse una tarjeta de familiar de la Unión Europea si se demuestra que dependía económicamente de su padre desde México hasta la actualidad y si reúne los medios económicos necesarios. es difícil ya que tiene la mayoría de edad. Otra alternativa es que si tiene tres años de residencia ilegal en España podemos valorar arraigo social, y e incluso al ser hija de ciudadano español podríamos estudiar la posibilidad de un arraigo familiar. Hacemos consultas jurídicas personalizadas, previo pago de honorarios y tramitamos residencia y trabajo a nivel nacional para lo cual le explicar´´iamos nuestros honorarios para estos trámites, si lo desea contáctenos.

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Respuesta de Alejandra el 19 de septiembre del 2019

Estimada Karla,

Debe tramitar la tarjeta de residencia de familiar comunitario, por su mayoría de edad ya no podría pedir el arraigo familiar.

La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar comunitario se tramita en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vaya a residir el familiar, y deberá presentarlo el familiar que vaya a beneficiarse de la tarjeta, aunque el familiar comunitario también deberá firmar la solicitud. En cuanto a los requisitos: hay que demostrar que eres familiar del ciudadano comunitario, por ejemplo con el libro de familia en este caso, que está residiendo junto a él, por ejemplo con el empadronamiento, y demostrar que el ciudadano comunitario tiene ingresos suficientes para poder manteneros a ambos.

Si no tramitaras tu tarjeta de residencia, tranquila, según el artículo 14.4 del Real Decreto 204/2007 cito textualmente "Sin perjuicio de la obligación de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo así como de sus familiares de solicitar y obtener el certificado de registro o la tarjeta de residencia y sus correspondientes renovaciones, los mismos podrán acreditar ser beneficiarios del régimen comunitario previsto en el presente Real Decreto por cualquier medio de prueba admitido en Derecho."

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