Vacaciones en el trabajo
Trabajo como limpiadora en una empresa privada, oficinas, empecé en octubre del año pasado y las vacaciones generadas de octubre a diciembre no las disfruté, tras preguntar varias veces ahora me dicen que las perdí porque es otro año, es, asi?
Gracias
Consulta jurídica de Laboral: Conflictos (Laboral) en Ourense (Ourense)
Respuestas
En cuanto a su pregunta, si las vacaciones caducan, los Tribunales vienen manteniendo que las vacaciones caducan, esto es, que el trabajador no podrá disfrutarlas una vez transcurrido el año natural y debemos entender el año natural el que transcurre del 1 de enero al 31 de diciembre. Y esto es así siempre que tu Convenio Colectivo de aplicación no lo amplíe; algunos especifican que se podrán disfrutar hasta el 31 de marzo del año natural siguiente, por ejemplo. Sin embargo, existen excepciones y para ello sería necesario estudiar toda la documentación
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