Suspención temporal el contrato laboral por fuerza mayor
Debido a la situación de alarma y confinamento acordados por el gobierno de españa, y a las cirscuntancias y limitaciones a la libertad de circulación y a las contenciones y a consecuencia de la emergencia surgida por la pandemia (covid-19), esta empresa se ve en la necesidad de cerrar el centro de trabajo y en consecuencia a suspender de manera temporal el contrato laboral que le une a vd. por causa de fuerza mayor.
La suspención temporal del contrato laboral comienza el dia 15/03/2020 y finalizará en el momento en que desaparezca el estado de alarma y las limitaciones a la libertad de circulación...A fecha de hoy siguo trabajando con la empresa porque me dicen que tengo que seguir hasta que le habicen de si está aprobado o no el erte y mi pregunta es...¿devo de seguir trabajando y en el documento que me dieron dice lo escrito arriba.
Muchas gracias
Consulta jurídica de Laboral: ERTE (Laboral) en arinaga (Las Palmas)
Respuestas
Buenos días, si su suspensión de empleo es con fecha de 15 de marzo como indica no debe seguir trabajando. Hay dos tipos de suspensión de empleo uno con reducción de jornada y otro con reducción al 100 %, que por lo que indica, es su caso y por tanto no tiene que trabajar mientras que no se alce la suspensión de su contrato y retome la actividad en su empresa. Una vez retomada no le pueden despedir durante 6 meses si la empresa se ha acogido al ERTE aprobado en estado de alarma. Y usted cobrará el desempleo sin gastar tiempo de su paro y sin necesidad de mínimo periodo de cotización. Un saludo
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