Suspención temporal el contrato laboral por fuerza mayor

Consulta de Enrique realizada el 02 de abril del 2020

Debido a la situación de alarma y confinamento acordados por el gobierno de españa, y a las cirscuntancias y limitaciones a la libertad de circulación y a las contenciones y a consecuencia de la emergencia surgida por la pandemia (covid-19), esta empresa se ve en la necesidad de cerrar el centro de trabajo y en consecuencia a suspender de manera temporal el contrato laboral que le une a vd. por causa de fuerza mayor.
La suspención temporal del contrato laboral comienza el dia 15/03/2020 y finalizará en el momento en que desaparezca el estado de alarma y las limitaciones a la libertad de circulación...A fecha de hoy siguo trabajando con la empresa porque me dicen que tengo que seguir hasta que le habicen de si está aprobado o no el erte y mi pregunta es...¿devo de seguir trabajando y en el documento que me dieron dice lo escrito arriba.
Muchas gracias

Consulta jurídica de Laboral: ERTE (Laboral) en arinaga (Las Palmas)

Respuestas

Imagen de Lorena
Respuesta de Lorena el 02 de abril del 2020

Buenos días, si su suspensión de empleo es con fecha de 15 de marzo como indica no debe seguir trabajando. Hay dos tipos de suspensión de empleo uno con reducción de jornada y otro con reducción al 100 %, que por lo que indica, es su caso y por tanto no tiene que trabajar mientras que no se alce la suspensión de su contrato y retome la actividad en su empresa. Una vez retomada no le pueden despedir durante 6 meses si la empresa se ha acogido al ERTE aprobado en estado de alarma. Y usted cobrará el desempleo sin gastar tiempo de su paro y sin necesidad de mínimo periodo de cotización. Un saludo

Inicia sesión para responder

Si aún no estás registrado

Registro como abogado
Registro como abogado
Para abogados que quieren hacer marketing jurídico y promocionar su CV digital (Obligatorio tener número de colegiado en al menos un Colegio de Abogados de España)
Registro como bufete
Registro como bufete
Para bufetes de abogados con uno o varios abogados especialistas con nombre comercial, se recomienda tener página web y logo. Se pueden añadir tantos abogados como se desee.
Joomla SEF URLs by Artio