Pensión compensatoria en caso de divorcio

Consulta de Inmaculada realizada el 27 de septiembre del 2019

Me estoy divorciando y me gustaría saber si tengo derecho a recibir una pensión compensatoria,puesto que pensión alimenticia no sería posible pues la custodia va a ser compartida al 50%.
Mi marido cobra 2000€ al mes,tiene 2 pagas extras al año y aparte hace horas extras que se la pagan doble cuando lo requiere su trabajo. Yo cobro 1000€ al mes con las pagas prorrateadas.Habria en este caso un desequilibrio económico para poder solicitar dicha pensión?
Gracias.

Consulta jurídica de Divorcios (Civil) en Sevilla (Sevilla)

Respuestas

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Respuesta de David el 27 de septiembre del 2019

Inmaculada:
Habría que tener en cuenta otras circunstancias, como aportaciones económicas en el día a día del matrimonio, dedicación al cuidado de los hijos que te hubiera impedido desarrollarte laboralmente (aspirar a un mejor puesto de trabajo), cualificación profesional tuya, por posibles aspiraciones a un mejor trabajo. Todos estos condicionantes afectan a la futura determinación de una pensión compensatoria.

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Respuesta de Alejandra el 27 de septiembre del 2019

Según reza el artículo 97 de CC, para poder pedir la pensión compensatoria debe haber un desequilibrio económico que sufra solo uno de los cónyuges, y que suponga un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. No tendrá derecho si el desequilibro se da en ambos cónyuges, o si ambos tienen un nivel económico similar al tenido durante el matrimonio. Deberá ser solicitado expresamente en el momento del divorcio, no posteriormente. Podrá ser temporal o por tiempo indefinido o en prestación única, y de mutuo acuerdo o por medio de un Juez. En este último caso, el juez tendrá en cuenta varias circunstancias: acuerdos, edad y estado de salud, cualificación profesional y posibilidad de acceso al empleo, dedicatoria pasada y futura a la familia, colaboración con el cónyuge en el trabajo, duración del matrimonio y convivencia, pérdida de un derecho de pensión, caudal y medios económicos y necesidades económicas de uno y otro, y otras circunstancias como por ejemplo actitud de los cónyuges, estatus social y económico, lo ocurrido en la vida matrimonial, etc. Es totalmente independiente a la pensión de alimento de los hijos, por lo que no deje de reclamarla si cree que va a estar en situación de desequilibrio. Si quiere podemos ofrecerle asistencia letrada.

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Respuesta de FELIPE el 23 de octubre del 2019

Buenos días Inmaculada. En principio con la información que aportas tienes derecho a una pensión compensatoria ya que con el divorcio tienes un descompensación económica.

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