Obligación de pago IBI: ¿propietario o inquilino?
Los padres de mi novio tenian una segunda vivienda sin usar y en bruto. Con la finalidad de no pagar alquiler y ahorrar decidimos hacer uso de la casa, costeando obviamente la obra.
Actualmente pagamos luz, agua y gas.
Ahora toca pagar el recibo del IBI y nos surge una duda: debe pagar el propietario (los padres de mi novio) o debemos pagarlo a medias entre mi novio y yo?
Yo pienso que no debo participar en ese gasto puesto que no es una obligación mía, no soy propietaria.
Sin embargo mi novio dice que si porque sus padres no nos están cobrando alquiler y debemos hacernos cargo del IBI.
Necesitamos la ayuda de un experto para que nos asesore y resolver este conflicto.
Gracias anticipadas, saludos.
Consulta jurídica de Arrendamientos (Civil) en Madrid (Madrid)
Respuestas
Buenos días, Rosa.
Legalmente, el que paga el IBI es el titular del inmueble, es decir, el propietario.
No Obstante, siempre podeis acordar algo distinto.
Quedo a tu disposición en lo que pudieras necesitar
Lo normal es que el IBI lo pague el titular de la vivienda. Se puede pactar lo contrario en el contrato y sería vinculante. Si quieres haznos consulta por escrito y te informamos de lo que procede y lo que es mas lógico en este caso, desde un punto de vista moral, ya que tampoco os cobran alquiler. Quiza sería interesante llegar a un acuerdo de pago en proporción determinada
El IBI, es un impuesto que grava la propiedad y, en consecuencia el obligado al pago es el propietario. No obstante entre el propietario y los usuarios de la vivienda se puede pactar que sean estos últimos loos que abonen dicho impuesto.
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