Ingreso en apartamento alquilado por parte de inmobiliaria

Consulta de Martha realizada el 07 de octubre del 2019

Hace tres años firmamos un contrato de arrendamiento en el cual según una clausula la inmobiliaria y propietario pueden entrar al domicilio alquilado para mostrar el piso a futuros inquilinos. Nosotros nos estamos de acuerdo y no queremos permitir el ingreso de personas extrañas a nuestro hogar. El contrato vence el 31 de octubre de 2019. La duda es si esta clausula es nula. Si negamos el ingreso cuales serían las consecuencias. Podrían retenernos la fianza?
Gracias

Consulta jurídica de Arrendamientos (Civil) en MADRID (Madrid)

Respuestas

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Respuesta de Vicente el 08 de octubre del 2019

Buenos días

Lo primero que deben saber es que una vivienda, independientemente del título por el que la ocupen (ya sean, inquilinos o propietarios de facto), si ésta es su domicilio, está protegido por el art. 18.2 de nuestra Constitución, y es inviolable, ello quiere decir, que salvo su consentimiento para entrar en la vivienda, no podrán entrar por muchas cláusulas abusivas que en el contrato pongan.
Ahora bien, la lógica nos dice que por mantener unas buenas relaciones con el casero (y sobre todo, si quiero seguir como inquilino a largo plazo en la vivienda), pues puedo darle la oportunidad de vivistarla alguna vez al año, previo aviso de X días.

En segundo lugar, la fianza nada tiene que ver con entrar a la vivienda, sino que está pensada para daños en el inmueble, deudas que deje el inquilino en recibos y otros menesteres. La respuesta a su pregunta ¿puede retenerme la fianza? Si el casero es un sinvergüenzada puede, y seguro lo hará. Pero no tiene derecho a ello por lo que se le podrá reclamar la misma.
Pero esto ya es harina de otro costal.

Cualquier duda o aclaración, no duden en contestarnos.

Un cordial saludo

Imagen de ABOGADO JOSÉ Mª SANCHO SEUMA
Respuesta de ABOGADO JOSÉ Mª SANCHO SEUMA el 08 de octubre del 2019

Independientemente de lo estipulado en el contrato, entiendo que dicha clausula por la cual la propiedad puede acceder a la vivienda arrendada es nula. Solo si usted como arrendatario le permite acceder, podrá hacerlo.

La finalidad de la fianza que en su día usted entregó, es el de responder de sus obligaciones y, en particular de, una vez finalizado el arrendamiento, devolver el inmueble en el mismo estado en el que le fue entregado. En consecuencia entiendo que el impedir el acceso al inmueble al propietario, no constituye causa para que se le retenga la fianza.

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