Embargo con una carta sin certificar
Buenas tardes,
He recibido una carta del ayuntamiento sin certificado que dice que tengo una deuda y que han embargado mi casa en mayo de este año.
Sin haber recibido ninguna notificación antes no se que hacer y si a prescrito ya que es de hace muchos años esa deuda, la casa está hipotecada con el banco, me la puede embargar el ayuntamiento?
Consulta jurídica de Arrendamientos (Administrativo) en Madrid (Madrid)
Respuestas
Buenas tardes, para poder embargar la casa primero tiene que darse un proceso judicial y habérselo notificado. Si la casa está hipotecada además, el Ayto poco puede hacer pero tiene que darse un procedimiento judicial anterior.
Hola,
Para saber si ha prescrito necesito saber qué tipo de deuda se trata y cuántos años hace que la tiene.
Como dice mi compañero Enrique, para el embargo de una vivienda es necesario un título judicial y una anotación preventiva de embargo en el registro. Además, en el que primero se hayan agotado el orden de satisfacción de los créditos que prevé la ley, en el que el embargo de inmuebles está en el séptimo lugar.
Quedamos a tu disposición para cualquier duda o aclaración que precises.
Saludos cordiales,
Jordi
Depende de si en el REgistro figuraba o no ese embargo. Si la deuda es anterior a la hipoteca puede subsitir. Raro es que el banco concediera sabiendo del embargo, pero cosas peores se han visto. Para saber si la deuda ha prescrito es necesario conocer mas información. Cada vez que el Ayuntamiento le haya notificado algo interrumpia la prescripción. Ahora bien debe ser notificación fehaciente. Es necesario conocer mas documentación para poder asesorarle correctamente. Si ha prescrito la deuda usted podra pedir que se quite el embargo del Registro. Llamenos y le ayudamos.
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