Custodia compartida
Tengo la custodia compartida y las vacaciones siempre son la mitad con cada uno, mi ex cambia las semanas segun le convenga con sus turnos llegando a, pasar con los niños de 3 semanas 4 dias justificando que me tocan a mi, que puedo hacer? Ni siquiera me avisa con tiempo
Consulta jurídica de Divorcios (Civil) en Acoran (Santa Cruz de Tenerife)
Respuestas
Hola, si tu marido no cumple con el régimen de visitas que se acordó en Sentencia, deberías interponer una demanda de ejecución de sentencia para que obligarle a que cumpla, o bien se puede interponer una demanda de modificación de medidas si se acredita que han habido cambios posteriores a la sentencia y suficientes que justifiquen los cambios que solicita; en este sentido, si tu marido no cumple con lo que se acordó por razones objetivas, tales como cambios laborales o geográficos, lo mejor es que se vuelva a acordar un nuevo régimen de visitas.
Buenos días, Elena:
Lo más efectivo para usted sería una modificación de las medidas, solicitando que se establezca una guarda y custodia exclusiva para usted y un pago de alimentos por parte de su exmarido (en el caso de que no haya establecida pensión de alimentos) o aumento de la pensión de alimentos (en el caso de que exista una pensión ya establecida).
En el procedimiento para modificar la custodia y los alimentos, tendría que tener pruebas de que no recoge a los niños. Esas pruebas podrían ser: mensajes que ustedes se hayan enviado, testigos, o incluso interponer una denuncia en comisaría cada vez que incumpla.
Actualmente, los incumplimientos del régimen de visitas, no son una infracción penal y si se denuncia, lo archivan, pero a usted le puede servir de prueba del incumplimiento. Si interpone la denuncia, le pueden incluso decir en comisaría que no se puede poner esa denuncia porque eso ya no es delito, aún así, debe insistir e indicar que por recomendación de tu abogado, tiene que interponer la denuncia.
Otra forma de acreditar el incumplimiento es presentando una demanda para ejecutar la sentencia en la que se establecen las estancias con el padre, para luego presentar la modificación de medidas, pero eso supondrían dos procedimientos.
Esperamos que le haya sido útil la respuesta.
Si necesita alguna otra aclaración, puede contactarnos a través del perfin corporativo
Saludos cordiales
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