Consulta sobre contrato de arras
Tengo esta clausula en contrato de arras y puedo protegerme de no perder todo mi dinero en caso de pase algo con la hipoteca.
Una vez ratificadas las arras por la parte vendedora, en virtud del art. 621,8 del Código Civil de Catalunya, si la parte compradora desistiese de la compraventa del inmueble descrito, perdería la suma
entregada en concepto de Arras y si fuese la parte vendedora la que desistiese, debería entregar a la parte compradora las Arras dobladas.
En el supuesto caso de que el adquirente precise la obtención de crédito hipotecario para satisfacer la parte del precio restante, serán de su cuenta y riesgo los gastos derivados de su tramitación, así como el riesgo derivado de la no obtención del mismo, de forma que el presente documento no queda supeditado para su efectividad a la concesión del préstamo hipotecario.
Consulta jurídica de Inmobiliario: Compra/Venta (Civil) en Badalona (Barcelona)
Respuestas
Javier,
Según lo que indicas, perderías la señal dada en el caso de que no pudieras conseguir la financiación. El texto dice que el riesgo no está supeditado a la consecución o no de la financiación.
Buenos días, Javier:
Según lo que indica, al haber consignado la frase "así como el riesgo derivado de la no obtención del mismo", quiere decir que en caso de no poder formalizar la escritura de compraventa porque no le concedan el crédito, pierde usted la cantidad entregada como "arras".
En el supuesto de que no le concedieran en crédito, para la próxima compra, debe hacer constar expresamente que "en caso de que no le sea concedido el préstamo hipotecario al comprador con la entidad "X", le será devuelta la cantidad entregada en concepto de arras". Si no se pone expresamente ésto o simplemente no se pone nada, en el caso de que no le concediesen la financiación, perdería la cantidad entregada.
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