Ilustre Colegio de Abogados de Zamora

Logo del Ilustre Colegio de Abogados de Zamora
  • Decano: Norberto Martín-Anero
  • Dirección: Calle El Riego, 3-1º B
  • Localidad: Zamora
  • Provincia: Zamora
  • C.P.: 49004
  • Fax: 980 53 67 46
  • Teléfono: 980 53 26 45
  • Correo electrónico: info@icazamora.es
  • Web:

Información sobre el Ilustre Colegio de Abogados de Zamora

El Fuero Real fue el primer texto legal español que reglamentó el ejercicio de la abogacía, se trataba de una norma con un importante soporte tanto en el Ius Comune elaborado por los glosadores comentaristas sobre la doctrina romanista del Digesto como en la tradición jurídica castellana.

Posteriormente en el reinado de los Reyes católicos, se reformó la Administración de Justicia y se reordenó la abogacía especialmente en las Ordenanzas de Medina del Campo de 1495, en las que se reguló la matrícula de los ejercientes. El primer Colegio de que tenemos notica fue el de Madrid.

Pero sería en el año 1844 cuando quedó establecida la obligación de incorporación a un Colegio de abogados para poder ejercer eta profesión.

LA CREACION DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ZAMORA

El Ilustre Colegio de Abogados de Zamora se creó con fundamento en el Real Decreto de 5 de mayo de 1838, por el que la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón aprobó los estatutos para el régimen de los colegios de abogadosdel reino.

A partir de los comienzos del año 1839, se procedió a formar la lista de los Sres. Abogados que formarían en lossucesivos años el colegio.

Los fundadores del Ilustre Colegio de Abogados de Zamora fueron los siguientes:

  • Don Silvestre Martín Coloma
  • Don José Martín Coloma
  • Don Andrés Ramos Peinador
  • Don Francisco Ruiz del Árbol
  • Don Rafael Ramos Peinador
  • Don Ignacio Cortils Vidal
  • Don Andrés Rodríguez Calamita
  • Don Jacobo Martín Brahones
  • Don Ramón de Luelmo Hernández
  • Don Angel Bustamante García
  • Don Francisco María Fernández
  • Don José Pérez Gorjón
  • Don Nicolás Moral Ibáñez
  • Don Antonio de Jesús Arias.

La primera sesión del Colegio de Zamora tuvo lugar el 1 de diciembre de 1839, En la Junta General de 7 de enero de 1847, se dio cuenta de los trabajos hechos por la comisión encargada para redactar el reglamento interior de este colegio y tras la discusión de algunos artículos fue aprobado por mayoría de colegiales, pero con la condición de que en vez de capítulos en que estaba dividido lo fuese en artículos.

Finalizada la sesión fue encargada la Comisión de Reglamento para redactar un proyecto sobre el orden en el que habrían de colocarse los colegiados en las reuniones

Días más tarde reunidos los señores componentes de este colegio.

Se inició la sesión dando cuenta del proyecto de reglamento para guardar el orden de antigüedad de los Sres. Colegiados en actos públicos y de etiqueta, que fue aprobado en su totalidad, tras de algunas ligeras observaciones y cuya antigüedad sería considerada por la fecha de expedición del título así como la de incorporación en el colegio y cuál de ellos ha de tener la preferencia en casos de duda que la resolvería a favor del más antiguo, y en los casos de asistencia del colegio pleno a alguna función cívica, religiosa o de cualquier otro acto, se colocarían sus componentes por el siguiente orden:

El Señor decano o el que hiciese sus veces, a su derecha el primer diputado y el segundo a su izquierda, el tesorero y el secretario después de los señores diputados.

En la Junta General Extraordinaria de 4 de abril de 1855, en la que el señor decano manifestó, que los mayordomos de la cofradía del Santo Entierro habían invitado a este Colegio de Abogados suplicando que en atención a las deplorables circunstancias, se sirviesen asistir corporativamente a la procesión que aquella celebrara el Viernes Santo a las 3 de la tarde.

En la sesión de 10 de enero de 1858 se dio cuenta por el Decano de la invitación cursada por el señor gobernador de la provincia para tomar parte en los festejos que habían de tener lugar el día 25 de aquel mes con motivo del nacimiento del Príncipe de Asturias, que después sería el Rey Alfonso XII, lo que pasó a deliberación, transmitiendo escrito al Gobernador con nota de este acuerdo y ofreciendo para ayuda de gastos 1000 reales de sobrante de los gastos ordinarios del Colegio y así fue.

Es en el año 1861 cuando comienzan a aparecer en las actas la emisión de informes del Colegio sobre adecuación de los honorarios profesionales en asuntos judiciales en los que había intervenido un abogado.

Y en el año siguiente, 1862 aparecen actas de nombramiento de abogados de pobres, para prestar lo que hoy equivale, salvadas las distancias al beneficio de asistencia jurídica gratuita.

En la junta de 27 de junio de 1877 se acordaron las medidas para que los bastanteos se cobrasen de manera efectiva.

En la sesión de 2 de septiembre de 1877, el señor decano manifestó que siendo ya oficial la noticia de la venida de S.M. el Rey D. Alfonso XII a esta capital, había escrito a Salamanca preventivamente para saber qué clase de festejos pensaba hacer el Colegio de aquella capital en igual visita Regia.

Para mejor preparación, se nombro una comisión cuyos miembros deberían asistir en traje de ceremonia, para bajar a la estación a esperar a S.M., pudiéndose agregar cuantos colegiados lo tuvieran por conveniente también en traje de ceremonia.

El 8 de agosto de 1886, reunidos varios de los colegiados, se dio lectura a una carta del señor subsecretario de Gracia y Justicia recomendando la suscripción a la Colección Legislativa, que iba a publicarse por el Ministerio de Gracia y Justicia, y enterados los señores presentes de las condiciones de la citada publicación se acuerda realizar la suscripción a nombre del mismo.

Como consecuencia de que el Colegio de Abogados no disponía por aquel entonces de una estancia adecuada para llevar a cabo sus reuniones y cuya situación se venía prolongando durante más de dos años, lo que suponía una desatención para el Colegio de Abogados, reunido el 31 de enero de 1890 tomo los siguientes acuerdos:

Que en vista de la poca consideración que se tenía a este Ilustre Colegio y lo indecorosamente que se encontraban los que iban a informar a la Audiencia sin tener una habitación donde vestirse, ni donde hablar con sus clientes ni donde modificar sus conclusiones y al local al que aludía inadecuado estaba ocupado con cosas menos importantes, por lo que se pasó una comunicación al Sr. Presidente del Tribunal Provincial indicándole que si transcurridos 8 días desde la fecha de la comunicación sin atenderse, no volvería ninguno de los abogados que ejercía la profesión en esta capital a informar en la Audiencia, ni ejercer ningún acto de su profesión en dicho tribunal e incluso se darían de baja en el ejercicio profesional y solamente dicha actitud de los colegiados cesaría en los momentos en los que se les entregase la habitación a la que tenían derecho y que exigía su decoro profesional y transcurridas en tal situación más fechas sin resolverse se indicaría a los compañeros que ejercían la profesión y que podía llegarse a pedir por todos los abogados la baja en el ejercicio profesional.

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