Ilustre Colegio de Abogados de Melilla

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Abogados de Melilla

Información sobre el Ilustre Colegio de Abogados de Melilla

Constituye un antecedente de la fundación del Colegio, reflejo de la preocupación de los Abogados de principios del siglo XX de Melilla por constituirlo, la reunión que mantuvieron en el Círculo Mercantil los Abogados D. Roberto Cano Flores, D. José María Paniagua y D. Francisco del Canto, con objeto de realizar las gestiones oportunas, para conseguir la colegiación de los profesionales del derecho, según información publicada en la prensa de la época.

En la reunión mantenida el 27 de abril de 1914 se acordó dar conocimiento de la constitución de la Sociedad de Abogados y Procuradores de Melilla a los Colegios de Abogados y Juzgados de Instrucción de toda España, enviando un ejemplar de su Reglamento.

En 1936 era Secretario de la Junta de Gobierno D. Cándido López Castillejos, destacado Abogado, y destacado miembro en la cultura de la ciudad. Firmó su última acta el día 26 de Junio de 1936. Poco más de un mes después, concretamente el día 14 de agosto de 1936 fue asesinado, consecuencia de la represión consiguiente a la sublevación militar de julio de 1936. En este mismo periodo fue fusilado el Abogado D. José Rotger, Capitán de Estado Mayor que no se unió a la sublevación.

La situación durante la guerra civil provocó la suspensión del funcionamiento del Colegio. En reunión mantenida en el Juzgado de Primera Instancia el día 3 de mayo de 1938 bajo la presidencia de D. Juan Castelló Requena único miembro de la Junta de Gobierno anterior a la guerra civil, en el local sito en el Juzgado de Primera Instancia, celebraron Junta General extraordinaria, a la que asistieron los Letrados D. Carmelo Abellán Garcia y Polo, D. Fernando Gamarra Lega y D. Francisco del Canto Vázquez, únicos componentes en esos momentos del Colegio. Acordaron “ante la anormalidad de las circunstancias actuales y poco número de colegiados, no es posible que se funcione con el prestigio que requiere la misión del Colegio, y estima que hasta llegar a la normalidad o hasta cuando el momento lo aconseje, se suspenda el funcionamiento en todos sus aspectos, participándolo al Sr. Juez de 1ª Instancia, a fin de que los derechos y deberes que le competen a nuestra organización, pasen a la referida autoridad, haciéndole entrega provisionalmente de la documentación y bienes del Colegio”.

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