Ilustre Colegio de Abogados de León

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  • Decano: Excmo. Sr. D. Fernando Rodríguez Santocildes
  • Dirección: Conde Saldaña, 4-1º
  • Localidad: León
  • Provincia: León
  • C.P.: 24009
  • Fax: 987 26 11 99
  • Teléfono: 987 26 20 46
  • Correo electrónico: icaleon@ical.es
  • Web:

Información sobre el Ilustre Colegio de Abogados de León

El Colegio de León se acogió a los estatutos de 1838, norma que habían adoptado otros muchos. Posteriormente, se concretaron los principios de la colegiación por el Real Decreto de 5 de junio de 1844.

Inmediatamente después de la implantación del Colegio se produce una serie de solicitudes de incorporación por parte de abogados que proceden de otros colegios. Este pormenor confirma que, con anterioridad a esta fecha, no existió Colegio.

El primer dato que consta en el Colegio sobre su fundación es el oficio de la Regencia de la Audiencia Territorial de Valladolid, de 31 de julio de 1844, por el que se manda que todos los abogados que tengan estudio abierto en la capital se colegien, según una R.O. de 6 de junio de 1844, por la que se restablecían los estatutos de 1838. Entre esa fecha y el 23 de diciembre del mismo año se constituyen y se organizan todos los pormenores para el funcionamiento.

La cronología de la fundación quedaría establecida de la siguiente manera: 1º. Primer oficio de la Regencia de la Audiencia, de 31 de julio de 1844. 2º. Primera junta de gobierno del Colegio, el 8 de octubre del mismo año. 3º. Convocatoria de la primera junta general, para el 12 de diciembre de 1844. 4º. Primera junta general efectiva, que se celebra el 23 de diciembre de 1844.

Si hubiera que destacar algún aspecto digno de mención, sería la preferencia que se concede a los turnos de oficio para pobres y presos. La mayoría de los abogados asume la colegiación como una obligación y veremos que las excepciones son tan escasas que se quedan en mero testimonio. Se constata la presencia de un abogado que quiso ejercer la profesión sin estar colegiado y se le impidió que exhibiera el título en su puerta; corría ya el siglo XX, en el que se producen más incidentes, debido al aumento de la nómina de colegiados. Debió, no obstante, de existir alguna reacción en contra, por parte de una minoría, ya que las primeras actas de juntas insisten en la necesidad y ventajas de estar colegiados todos los ejercientes. Se trataba sin duda de los recelosos, porque otros peor situados les pudieran privar de monopolio sustancioso.También existió el intrusismo. Hay algunos intentos de ejercer de abogados por parte de notarios, procuradores, gestores, o un registrador de la propiedad.

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