Matrimonio

Capitulaciones matrimoniales y acuerdos prematrimoniales

Es más común de lo que se piensa que los abogados matrimonialistas reciben casos y consultas sobre los acuerdos prematrimoniales, que técnicamente se engloban dentro de las capitulaciones matrimoniales.

Las capitulaciones matrimoniales se utilizan normalmente para determinar el régimen económico matrimonial, pero también pueden incluir cuantas estipulaciones se deseen, siempre que no contravengan las leyes y garanticen la igualdad entre los cónyuges. Es crucial saber que las capitulaciones matrimoniales pueden realizarse hasta un año antes del matrimonio, así como una vez celebrado el mismo. Por lo tanto, no todas las capitulaciones son acuerdos prematrimoniales, pero todos los acuerdos prematrimoniales son, de hecho, capitulaciones.

Para entender los límites de esta herramienta, es muy recomendable contar con el asesoramiento de un abogado matrimonialista y, finalmente, del notario al que deberás acudir para formalizar el acuerdo mediante una escritura pública. ¡Consulta con expertos para proteger tus intereses matrimoniales!

Régimen económico matrimonial

Se debe abandonar la idea de que un abogado matrimonialista sólo sirve para solucionar problemas, también los evita y suele ser mucho menos costoso. Existen varios régimenes de funcionamiento del matrimonio en cuanto a términos económicos.

Si consideras que el de gananciales es tu régimen, no debes hacer nada, en Madrid y en la mayoría del territorio se establece de forma predeterminada.

  • Separación de bienes: La separación de bienes es un régimen económico matrimonial que permite que los patrimonios de cada uno de los cónyuges estén diferenciados. De este modo, cada cónyuge gestiona y administra sus bienes y derechos.
    Como su nombre indica, los bienes de cada cónyuge, serán tanto los que tuviesen en el momento inicial del matrimonio como los que adquieran durante el mismo y podrán disponer de ellos libremente.Al contrario que en Madrid y en el resto del territorio, en Cataluña y Baleares el régimen económico matrimonial predeterminado, si no se especifica lo contrario, es el de separación de bienes.Tradicionalmente se ha señalado que el régimen de separación de bienes perjudica al cónyuge que se encargara del hogar. Como es sabido, en España ha sido frecuente que el marido se encargará de trabajar y la esposa de cuidar el hogar y educar a los hijos.Aunque esta tendencia está cambiando, el Código Civil introdujo una solución en su artículo 1438. Y es que el trabajo doméstico computa como una contribución a las cargas familiares, de modo que da derecho a una indemnización.
  • Bienes gananciales: Si no se especifica en una escritura de capitulaciones matrimoniales, el régimen del matrimonio es en gananciales (Excepto Cataluña y las Islas Baleares). Es fundamental a intervención de los abogados matrimonialistas en todo lo relacionado con el régimen económico matrimonial.
    A grandes rasgos, significa que, salvo aquellos bienes que se tenían antes del matrimonio, los bienes ganados durante el matrimonio serán comunes de ambos cónyuges y cuando finalice esta comunidad se repartirán al 50% independientemente de quien los haya ganado.
  • Régimen de participación: De los regímenes contemplados en nuestro Código Civil, es el más desconocido por ser el más novedoso y en definitiva el menos usado.Durante su vigencia, los bienes de cada cónyuge pertenecen a cada uno y los que posteriormente adquieren también. Hasta aquí es similar a la separación de bienes. La diferencia es que, al finalizar, el cónyuge que menos ganancias ha obtenido durante el matrimonio puede participar en las ganancias obtenidas por el otro.
Joomla SEF URLs by Artio