Sobre trasmisión de una propiedad
Mi exmarido y yo nos separamos y no incluimos en la disolución de la sociedad de gananciales un apartamento en la playa que de compro en régimen de gananciales la escritura está a mi nombre y quiero transmitirle mi mitad, cual es la forma de acero pagando los menos impuestos posibles. Gracias
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Respuestas
La omisión de un bien en la partición o liquidación no implica la nulidad ni da lugar a la rescisión sino a que la partición o liquidación hay que completarla con los objetos o valores omitidos.
Habiéndose practicado la liquidación en el convenio regulador, no parece que haya inconveniente en que el complemento o adición se pida en el propio Juzgado que aprobó el convenio. Se debe de presentar una demanda de adición de la liquidación practicada en su día, pues falta activo por incluir en la liquidación.
La acción de complemento o adición de la liquidación de gananciales efectuada al amparo de lo dispuesto en el art. 1079 del Código Civil, ha de limitarse a los bienes no incluidos en la liquidación ya practicada, lo que implica necesariamente el examen de la liquidación en su día efectuada por los cónyuges, o por el juez.
En ese caso la nueva adjudicación esta exenta de impuestos.
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