¿Se puede denunciar a alguien por publicas fotos personales mías en redes sociales?

Consulta de Jennifer realizada el 22 de abril del 2020

Me gustaría saber que se puede hacer, en el caso de que una persona publique en redes sociales, fotos mías sin consentimiento. Le pedí a esa persona amablemente que las borrara (dos veces) y no lo hizo.
No sé que es lo que puedo hacer para que borre unas fotos personales mías de las redes sociales. Con la alerta sanitaria hay menos controladores en facebook ya hice la denuncia a ellos también, pero quiero saber si se puede denunciar o que es lo que se puede hacer legalmente frente a este caso.

Gracias.

Consulta jurídica de Otros (Mercantil) en Alicante (Alicante)

Respuestas

Imagen de Cristel Magdalena
Respuesta de Cristel Magdalena el 10 de mayo del 2020

Buenas tardes,
Si las imagenes tienen contenido protegido o intimo, se puede presentar una denuncia por daños en el honor e imagen o vulneración de tu intimidad.
Expresamente le has indicado que NO tiene tu consentimiento para tal acción. Por lo tanto, te recomiendo llevar también los emails o mensajes en que lo advertías de esa falta de consentimiento.


Imagen de ABOGADO FUENTE MARTÍNEZ VICTORINO
Respuesta de ABOGADO FUENTE MARTÍNEZ VICTORINO el 14 de mayo del 2020

La publicación de las fotos sin su consentimiento supone una vulneración del derecho a la propia imagen. Se puede exigir al infractor que las retire e indemnice los daños causados. Si no lo hace voluntariamente se le puede obligar mediante una demanda judicial por lo civil. En principio mandaria un burofax requiriendo. Un saludo.

Imagen de JORDI SANGRA PAVIA
Respuesta de JORDI SANGRA PAVIA el 18 de mayo del 2020

Buenos dias, la web donde estan las fotos dispone de 10 dias para responder, si no puedes realizar denuncia ante la AEPD. Respecto a persona que ha publicados tus fotos, y más aún , dependiendo del contenido de las mismas, y tu negativa a publicarlas, el art. 197 del CP protege dicho derecho por revelacion de secretos, además tienes el derecho a la intimidad. honor e imagen.
Si la persona que las ha publicado una vez recibida tu petición no realiza la retirada "amenaza" con denunciarle ante la Policia. Si no las retira y más siendo un contenido perjudicial, denunciale.

Imagen de Sergio Mombo Rasero
Respuesta de Sergio Mombo Rasero el 18 de mayo del 2020


Buenas tardes, Jennifer.

Claro que puede pedir, y exigir, la retirada de sus fotografías de los perfiles de terceros, pero cumpliendo ciertas condiciones. Lo primero que debe hacer es exigir, de manera formal, la retirada de las fotografías.

No obstante, si quiere, puede ponerse en contacto conmigo.

Cordialmente

Imagen de Enrique (Madrid)
Respuesta de Enrique (Madrid) el 18 de mayo del 2020

Puede denunciar por vulnerar la propia imágen y honor en su caso. La denuncia e puede poner en la Policía o Guardia Civil si Vd cree que con esas fotos vulneran su intimidad e imágen.

Imagen de ALFONSO CUESTA AGUADO
Respuesta de ALFONSO CUESTA AGUADO el 19 de mayo del 2020

El derecho a la propia imagen es un Derecho Fundamental que viene recogido en el Art 18 de la CE. Tu eres la titular de tu imagen y has de prestar consentimiento del uso de tus imágenes , salvo que la misma haya sido obtenida en la vía pública o en un acto de pública concurrencia, o por mecanismos de videovigilancia por las FCS. En el caso de redes sociales y uso ilegal de imágenes en las mismas ( es decir sin el consentimiento del titular) la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre en su Art 94.2 establece el derecho a que "Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos los datos personales que le
conciernan y que hubiesen sido facilitados por terceros para su publicación por los servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes" por lo tanto estas en tu derecho de eliminar dichos datos. En caso contrario puedes poner una denuncia en la Agencia Española de Protección de Datos, Art 24 y 52 de la Ley Orgánica 3/2018, estando los operadores de redes sociales obligados a tener un protocolo de protección del Derecho al Honor, Art 85 de la Ley Orgánica 3/2018, y `pudiendo abrirse por parte de la AEPD un procedimiento sancionador si no son borradas. El procedimiento para comunicar la infracción es sencillo y se puede hacer online en la propia pagina web de la AEPD.

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