PLAZO PAGOS ESTADO DE ALARMA

Consulta de Viktoria realizada el 31 de mayo del 2020

A principios de este año hice un encargo profesional a un abogado, a pagar en varios plazos mensuales por ser un monto elevado , comenzando el primer plazo el 20 de Marzo 2020.
Obviamente por el estado de alarma, no he hecho los pagos. Por favor, que ocurre con los plazos de pago en un encargo profesional con estado de alarma?. Cuando termine el estado de alarma tendría que pagar de golpe todos los plazos atrasados?. Hay algo en el BOE específicamente sobre este tema?. Necesito acogerme a algo específico para que el abogado no me demande o me cobre intereses por pagos atrasados. Gracias.

Consulta jurídica de Otros (Civil) en Madrid (Madrid)

Respuestas

Imagen de Roberto (Madrid)
Respuesta de Roberto (Madrid) el 02 de junio del 2020

Estimado cliente:
El estado de alarma no es causa justificada para no hacer frente a los pagos ya acordados.
No hay nada establecido en la normativa decretada por el gobierno sobre el estado de alarma. Por lo tanto, se encuentra usted ya en mora en los pagos y se los pueden reclamar perfectamente con sus intereses.
Le aconsejo que hable con el abogado para intentar resolver esta situación y establecer un calendario de pagos asumible por ambas partes.
Un cordial saludo.

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