Ley segunda oportunidad

Consulta de Gema realizada el 31 de octubre del 2019

Soy desempleada de larga duración.
Mi marido tiene embargo de nómina por deuda grande de s.social, somos 4 en la familia.
Hay deuda de 4000€ en comunicación dad de vecinos. No sé cómo pagarlo y comer al mismo tiempo.
Necesito información para acogerme a la ley segunda oportunidad.

Consulta jurídica de Concurso de acreedores (Personas jurídicas) (Mercantil) en Madrid (Madrid)

Respuestas

Imagen de Gonzalo Juan
Respuesta de Gonzalo Juan el 31 de octubre del 2019

Hola Gema, la LSO es un procedimiento administrativo recogido en la Ley25/2015 que facilita un acuerdo extrajudicial para autónomos y particulares con el fin de reducir la carga financiera y afrontar pagos acordes con su situación real de ingresos. Exige una conformidad con los acreedores que, la mayoría de las ocasiones no se consigue por su intransigencia a negociar, entonces se arbitra un BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho) para reclamar en vía judicial la cancelación total de las deudas contraídas. Para esto último, que es el punto al que se llega en la mayoría de ocasiones, se necesita la acción de abogado y procurador, tal y como establece la ley. En nuestro bufete contamos con la suficiente experiencia y solvencia para conseguir que el proceso culmine con una resolución satisfactoria, si necesitas que te apoyemos legalmente en estos trámites, no dudes en contactarnos y trataremos tu caso para ofrecerte un presupuesto acorde con tus intereses y necesidades. ¡Esperando haber sido de ayuda, recibe un cordial saludo!

Imagen de Felicidad
Respuesta de Felicidad el 02 de noviembre del 2019

Gema, Ud. como persona física, empresaria o no, si se halla en estado de insolvencia puede acogerse a la Ley 25/2015 conocida como ley de la segunda oportunidad. El procedimiento se inicia con una solicitud para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) siendo preciso al estar casada determinar el régimen económico matrimonial (tal solicitud puede plantearse por los dos cónyuges y, de haber vivienda familiar que pueda verse afectada por el AEP, la solicitud debe realizarse necesariamente por ambos o por uno con el consentimiento del otro). Se tramita ante un notario de su domicilio, al que debe aportar una serie de documentación; éste nombra un mediador concursal que contacta con sus acreedores y plantea un plan de pagos, con quitas y esperas (reducción de la deuda en un porcentaje a pagar en determinados años) convocándoles a una reunión. Las acciones judiciales iniciadas contra Ud. se suspenden. Si no se alcanza un acuerdo, el mediador insta el concurso consecutivo, a tramitar ante el Juzgado que corresponda, abriéndose directamente la fase de liquidación de sus bienes. Una vez concluido el concurso, si es deudor de buena fe, puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, deja Ud. de deber; incluyendo la deuda pública (TGSS a la que alude) de cumplirse una serie de requisitos legalmente establecidos, por lo que es muy importante un buen asesoramiento profesional. Espero que estas breves explicaciones le hayan sido de utilidad.

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