IRPF - Inmueble ganancia patrimonial
Un edificio que hace 10 años se rehabilitó (Consistiendo en rehabilitación del tejado, sustitucion cableado electrico y tuberias de agua).
El año pasado se vendió un piso.¿Estos gastos pueden considerarse una mejora?.¿La parte proporcional puede sumarte al precio de adquisición?
Consulta jurídica de Fiscal (Fiscal) en Oviedo (Asturias)
Respuestas
Hola, se ha ver el caso concreto, es decir, en qué estado se encontraba anteriormente el tejado, el cableado y las tuberías, así como la "necesidad" de hacer estas reparaciones, pero por regla general, se entiende por obras de mejora "aquellas que exceden del concepto de obras de reparación necesarias y no son de carácter urgente y necesario, ni su falta de ejecución implica la inhabitabilidad del inmueble, y aumentan su valor." Si estas obras, eran imprescindibles para conservar el inmueble, serían obras de mantenimiento.
Entiendo que todo lo que sea renovación y que se haya pasado como gasto extra de la comunidad puede servir para mejorar la vivienda y por tanto descontaria en el incremento de patrimonio, sumandose al coste de adquisición de la vivienda
Buenas tardes
En referencia a los gastos a los que te refieres, serian los gastos de conservación o rehabilitación, que serian deducibles, con un limite temporal, para hacerlo de 4 años, en los que podías haberlo incluido en tu declaración anual del IRPF, ahora estarías fuera del plazo, Art 23 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas Renta de no Residentes y Patrimonio.
Los gastos que describes son necesarios para conservar la habitabilidad de la vivienda, ( tejados, instalación eléctrica, tuberias de agua) y que se recogen tanto en la Ley de 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, como en el Código Técnico de la edificabilidad RD 314/2006 17 de marzo
Los gastos de mejora (no deducibles) han de suponer un aumento del valor del bien, pero no son imprescindibles para la convivencia en el interior del domicilio ( ejemplo es el aire acondicionado)
Entiendo que los gastos que aduces son de conservación y rehabilitación y no de mejora
El concepto de mejora no está contemplado específicamente en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Pero, según las normas sobre registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias la mejora es cualquier actividad mediante las que se produce una alteración en un elemento del inmovilizado, aumentando con ella su anterior productividad.
El caso que detallas no habla de mejora si no de actuaciones de conservación o mantenimiento del inmueble, conceptos que no se pueden repercutir en el coste del mismo.
Estimado Javier,
Efectivamente en el artículo 35.1 de la LIRPF se establece el cómputo de inversiones o mejoras para la determinación del valor de adquisición a los efectos del cómputo de la ganancia patrimonial de un bien en transmisión onerosa. Así mismo, para determinar que se entiendo por inversiones y mejoras, “mejora” será el conjunto de actividades mediante las que se produce una alteración en un elemento del inmovilizado, aumentando su anterior eficiencia productiva. Asimismo, el concepto de ampliación se entiende como un proceso mediante el cual se incorporan nuevos elementos a un inmovilizado, obteniéndose como consecuencia una mayor capacidad productiva. Con lo cual en base a estas definiciones, debe entenderse que constituyen reparaciones y conservaciones las destinadas a mantener la vida útil del inmueble y su capacidad productiva o de uso, mientras que cabe considerar como ampliaciones o mejoras las que redundan, bien en un aumento de la capacidad o habitabilidad del inmueble, bien en un alargamiento de su vida útil. Por el contrario, los gastos de reparación y conservación de la vivienda que vienen recogidos en el art. 13 del RD 439/2007 (Rgto IRPF) como gastos deducibles en la determinación del rendimiento del capital inmobiliario no forman parte del valor de adquisición.
No parece que la obras referenciadas, puedan incardinarse como inversión o mejora a los efectos de su integración para el calculo del valor de adquisición.
Según mi opinión deberá reoercutirse esos gastos al propietario vendedor , no al nuevo comprador aunque sea mejora
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