Incapacidad permanente y pensión

Consulta de Gina realizada el 29 de marzo del 2019

Buenas tardes. Tengo 55 años y me acaban de solucionar la incapacidad permanente. No he recibido todavía la carta pero la pensión son 278 eur. Me parece que es poco dinero.
No tengo claro si es incapacidad permanente parcial o total. Dado el importe ingresado diría que es parcial...En el caso de la total me corresponde más dinero?
Hasta ahora he trabajado en limpieza hostal. Teniendo en cuenta mi edad y mi salud precaria es imposible encontrar trabajo en otros sectores. Me gustaría saber si tengo derecho a una pensión más alta.
Gracias de antemano!

Consulta jurídica de Laboral en Madrid

Respuestas

Imagen de Antonio
Respuesta de Antonio el 02 de abril del 2019

La incapacidad permanente parcial es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.El trabajador afecto a una incapacidad permanente parcial percibirá una indemnización a tanto alzado.

La incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. La cuantía de la pensión de Incapacidad permanente total se obtiene de aplicar un porcentaje a la base reguladora que corresponda, según la causa que origine la incapacidad. Lo normal es el 55% dela base reguladora. Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.

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