Extinción de contrato

Consulta de Igor realizada el 18 de abril del 2020

Hola,
Quisiera saber si esta clásula supone que el contrato quuda en vigor por periodos de 1 año aun cuando se decida extinguir lo antes.
2ª. DURACIÓN.
El presente contrato de una duración de un Teléfono bloqueado año, a contar desde su fecha.
Dicho contrato se entenderá prorrogado tácitamente por idénticos períodos de un Teléfono bloqueado.
En cualquier caso, sea en el período de duración inicial, sea en sus prórrogas, cualquiera de las partes podrá extinguir el contrato notificando fehacientemente a la otra su voluntad de resolver el contrato con al menos dos meses de antelación a la fecha de finalización de cada anualidad.
Es decir, si yo ahora comunico a la empresa que quiero terminar o extinguir la relación en agosto, se da por finalizado entonces o debo esperar hasta fin de año para cumplir con el periodo de un año?
Muchas gracias

Consulta jurídica de Otros (Mercantil) en Beasain (Guipúzcoa)

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