Embargos judiciales tras sentencia
Sentencia judicial de una cantidad...
Soy pensionista y cobro 930€ al mes
Que parte de mi pensión me pueden embargar? Me pueden embargar mi cuenta bancaria ?
Consulta jurídica de Otros (Civil) en Aranjuez (Madrid)
Respuestas
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el salario mínimo interprofesional es inembargable (para el año 2019 el salario mínimo es de 900 €).
Todo lo que supere esa cantidad podrá embargarse hasta el 30%.
Es correcto lo que dijo mi compañera, pero hay un problema práctico. Si se embarga la cuenta, se embarga todo el saldo (o el suficiente para cubrir el importe ejecutado). Si el saldo se compone únicamente de la pensión, habrá que acreditarlo, para que no sea la cuenta la embargada sino la pensión en el importe que exceda del mínimo inembargable. Si no lo justifica y no lo pide al juzgado, éste embargará lo que encuentre, y si es una cuenta bancaria, pues ésta. Un embargo a una cuenta no mira la procedencia del saldo, o sea, si proviene exclusivamente de la pensión. Eso lo tendrá que acreditar usted al juzgado y pedir que se levante ese embargo. ¡Suerte!
En efecto, la pensión que usted percibe, al no superar el salario mínimo resulta inembargable, pero el acreedor podría solicitar el embargo de los saldos bancarios. Para evitar ello le aconsejaría que contactara con este despacho para asesorarle.
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